Tras el respaldo del gobierno, García-Mansilla defendió su nombramiento en la Corte Suprema
El Ejecutivo mantendrá los pliegos de los magistrados designados por decreto y sostuvo que Manuel García Mansilla puede continuar en el Máximo Tribunal hasta noviembre. El Senado discutirá su situación y la de Ariel Lijo el 3 de abril. En un escrito, el magistrado afirmó que su remoción antes del plazo de un año "solo puede darse mediante juicio político".
A través del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Gobierno confirmó que no va a retirar los pliegos de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo, los dos jueces designados por decreto para la Corte Suprema. En la antesala de la sesión del Senado del 3 de abril, donde se definirá el futuro de ambos magistrados, el funcionario defendió la designación y aseguró que, al menos en el caso de García Mansilla, su continuidad está garantizada hasta noviembre.
“Ambos ministros de la Corte fueron designados por decreto y están en funciones hasta el 30 de noviembre de este año. Lijo no asumió todavía. Veremos qué hace. Mansilla puede seguir en su cargo constitucionalmente”, afirmó Francos en una entrevista radial.
Lo que explican fuentes del derecho constitucional a Data Clave es que la jura se dio en el ejercicio de las facultades de superintendencia del Máximo Tribunal, es decir, solo corroboró que se cumplieran los requisitos dentro de una excepcionalidad pero no analizó el caso. Para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto debería llegar a esa instancia algunos de los planteos que hay contra Lijo y García Mansilla en la justicia federal platense.
Por otra parte, desestimaron la postura de que los jueces en comisión solo puedan ser removidos por juicio político como se rumoreó. Los magistrados que ingresaron de esa forma, a diferencia de los jueces nombrados con acuerdo del Senado, tienen una característica fundamental, que es la inestabilidad. Básicamente, porque están en ese rol mientras no les de acuerdo el Senado o hasta que se termine el período legislativo.
Esto implica que si el Senado, durante 2025, rechaza el pliego de García Mansilla, su rol como juez de la Corte se termina.
El principal cuestionamiento a Lijo y García Mansilla radica en la legalidad del decreto 137, mediante el cual el presidente Javier Milei nombró en comisión a ambos magistrados durante el receso legislativo. Desde el peronismo denuncian que esta decisión viola la institucionalidad y el equilibrio de poderes. Elisa Carrió, a través de un escrito presentado ante la Justicia, calificó el decreto como "inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable", argumentando que socava la independencia judicial.
En paralelo, Ariel Lijo envió un documento al juez Alejo Ramos Padilla, quien investiga la validez del decreto, asegurando que no renunciará a su cargo actual en la Justicia Federal y que confía en obtener el aval del Senado. Su caso es más complejo que el de García Mansilla, ya que la propia Corte Suprema rechazó su pedido de licencia, lo que lo obliga a renunciar si quiere asumir en el alto tribunal. Ramos Padilla frenó el tratamiento de la cautelar hasta la sesión del 3 de abril en el Senado.
La defensa de García Mansilla
A través de un escrito de 51 páginas presentado al juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, el magistrado defendió su nombramiento en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Toda vez que el nombramiento en comisión previsto en el Decreto 137/25 se hizo efectivo luego de haber prestado yo juramento, ya soy juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", aseguró el magistrado, al tiempo que subrayó que goza de las garantías establecidas en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
A su vez, García-Mansilla planteó la falta de jurisdicción de Ramos Padilla, quien tramita una causa para impugnar su designación y la del juez federal Ariel Lijo, por lo que considera que debe rechazarse el amparo. El juez federal de La Plata dijo que va a resolver sobre el caso luego del 3 de abril, cuando la Cámara de Senadores convocó a una audiencia para analizar el pliego de García-Mansilla.
“No solo eso, el hecho de que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación me haya tomado juramento implica que la impugnación ya no se dirige exclusivamente contra el Decreto 137/25, sino también contra el acto de la Corte Suprema por el cual se me tomó ese juramento”, apuntó el magistrado en el escrito y agregó: “Un juez no puede remover a otro juez, y menos aun cuando la única manera de remover a un juez de la Corte Suprema es mediante el juicio político”.
En este sentido, dijo que no se advierte “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el decreto que lo designó y, por lo tanto, no puede prosperar el recurso de amparo que pretende su nulidad presentado por un grupo de ONGs.
Además, mencionó que su nombramiento “es provisorio y no definitivo” y aclaró que “tampoco pretende serlo”, dado que fue nombrado hasta el fin del año legislativo, el 30 de noviembre del 2024.