Generación Zoe: la fiscal de Villa María pidió endurecer las penas y llenar los "vacíos legales"
Juliana Companys señaló que la actual normativa permite que "sea un gran negocio estafar porque están poco tiempo en la cárcel y salen en libertad enriquecidos". También detalló que es imposible dimensionar el volumen de negocios de la firma a cargo de Leonardo Cositorto.
La fiscal de Instrucción de la ciudad cordobesa de Villa María, Juliana Companys, lleva meses investigando el entramado de la firma Generación Zoe y puso tras las rejas a su líder Leonardo Cositorto, por estafas reiteradas y asociación ilícita.
La causa comenzó en febrero pasado a partir de denuncias anónimas, y luego se extendió a otras provincias y el exterior. Actualmente tiene 29 imputados y más de 1050 las víctimas, pero solamente 176 damnificados denunciaron las estafas.
"Es imposible, incalculable, dimensionar el dinero, las empresas y los negocios que manejaba Zoe, porque en algunos casos se nos hace imposible obtener información", sostuvo la fiscal a la agencia Télam.
La justicia de Córdoba pudo contabilizar US$ 2 millones y $ 15 millones, pero estima un “movimiento diario de un millón de dólares y un estimado aproximado de US$ 120 millones” al momento de la “caída” del holding a principios de este año. Y aclaró: “Hasta el momento no tuvimos ninguna presentación que indique que tienen la voluntad de devolver el dinero a los ahorristas”.
A pesar de la detención de Cositorto, los esquemas piramidales se siguen multiplicando a lo largo y ancho del país. Al respecto, la fiscal reclamó “endurecer las penas” para los delitos económicos, ya que “para muchos es un negocio la estafa millonaria porque hay vacíos legales, como el caso de las que se cometen con las nuevas tecnologías y dinero virtual”.
Pero, ¿Qué pena podría recibir Cositorto con la actual normativa? El artículo 172 del capítulo IV del Código Penal habla sobre las “estafas y otras defraudaciones” y se establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años de prisión el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Mientras que el artículo 210 se indica lo siguiente: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.
Para Companys, “con buen comportamiento se recupera la libertad condicional cumplida la mitad de la condena, con lo cual salen ricos”, lo que permite que “hoy en Argentina sea un gran negocio estafar porque están poco tiempo en la cárcel y salen en libertad enriquecidos”.