Coparticipación: la Procuración consideró que la Corte debe intervenir en el conflicto con Chubut
Tal como lo planteó el gobierno, el MPF consideró que el Máximo Tribunal es quién debe resolver la causa iniciada por la provincia por el recorte del envío de fondos, bajo el argumento de una deuda impaga.
La Procuración General de la Nación le dio la razón al Gobierno nacional y dictaminó que la Corte Suprema debe intervenir como tribunal único en el reclamo de Chubut por los fondos de la coparticipación federal.
El pronunciamiento de la Procuración no es vinculante y abre un abanico de posibilidades, entre ellas que el planteo de Chubut se retrotraiga a fojas cero.
El gobierno chubutense había planteado ante la justicia federal de esa provincia una medida cautelar contra el Gobierno nacional por el recorte del envío de fondos, bajo el argumento de una deuda impaga.
“Chubut solicitó y obtuvo -mediante la sentencia del 27 de febrero de 2024- el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva que ordenó al Estado Nacional el cese de la retención que realiza, en concepto de reembolso de préstamos que oportunamente fueron acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, respecto de las sumas que la provincia percibe en razón del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, describió el dictamen de la Procuración.
Ante el dictado de la cautelar –que obliga al Gobierno nacional a enviar los fondos-, el Ministerio de Economía planteó la inhibitoria del juez federal de Rawson Hugo Sastre y la “competencia originaria” de la Corte.
Ante ese escenario, el Gobierno nacional pidió que la causa saliera de la egida de la justicia federal chubutense y pasara directamente a la Corte porque “la cuestión planteada excede el mero interés provincial (…), teniendo en cuenta su impacto en el conjunto de las provincias”.
La procuradora adjunta Laura Monti le dio la razón al gobierno nacional, al sostener que “en este conflicto es la provincia quien denuncia que el Estado Nacional ha incumplido leyes federales en relación con los acuerdos suscriptos entre ambos”.
Ese es –añadió- un “planteo exclusivamente federal que descarta la naturaleza conjunta - federal y local- que pueda pretender asignarse a la controversia”.