El Ministerio de Salud de la Nación implementó hoy nuevas disposiciones para la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), mediante la resolución 3132/2024. Entre las modificaciones, se destaca la exigencia de que las asociaciones civiles o fundaciones interesadas en inscribirse deben contar con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis

La redacción de la normativa generó confusiones, ya que la diplomatura podría interpretarse también como un requisito para los usuarios. Incluso hasta generó debate jurídico en torno a la modificación. “Como está redactado, el requisito es para el usuario y no para el médico. Y es bastante dudoso que se recorte el universo de prescripciones que puede o no hacer un médico cuando la ley no exige ninguna expertise más que el título habilitante”, repasó el abogado en Derechos Humanos Ramiro Velez en X (antes Twitter)

Polémica y discusión por los nuevos requisitos para solicitar la inscripción en el REPROCANN

Este nuevo requisito generó discusión también sobre si esta medida podría ser incompatible con la Constitución Nacional, particularmente en relación con el artículo 99.2.

X de Pedro Caminos

El artículo 99.2 de la Constitución Nacional limita la capacidad del Poder Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo en situaciones excepcionales. La introducción de un requisito educativo tan específico podría interpretarse como una restricción desproporcionada, lo que plantea interrogantes sobre su constitucionalidad, dado que podría limitar el acceso de ciertas asociaciones al REPROCANN y, en consecuencia, afectar la igualdad de oportunidades.

Además de la exigencia de formación académica, la normativa establece que solo podrán inscribirse en el REPROCANN aquellas asociaciones civiles o fundaciones que cumplan con una serie de requisitos adicionales. Estas organizaciones deben estar debidamente registradas como personas jurídicas ante el organismo correspondiente según su jurisdicción y deben tener como parte de su objeto social la consecución de los objetivos previstos por la Ley 27.350, que regula el uso medicinal de la planta de cannabis en Argentina.

Las asociaciones deben presentar una nómina detallada de los usuarios para quienes se registran como cultivadores autorizados, junto con declaraciones juradas firmadas por cada usuario autorizado previamente por el REPROCANN. Asimismo, es necesario que los miembros de la Comisión Directiva o del Consejo de Administración de estas entidades no tengan antecedentes penales relacionados con delitos vinculados al uso indebido de estupefacientes o sustancias prohibidas, incluido el cannabis medicinal.

El requisito de contar con una diplomatura o maestría específica ha sido criticado por algunos sectores, que lo consideran una barrera excesiva para la participación de asociaciones que no cuentan con los recursos para acceder a tales formaciones. Este enfoque podría contravenir el principio de igualdad ante la ley, al restringir el acceso al REPROCANN a un grupo selecto de entidades, mientras que otras, potencialmente capaces y dispuestas, quedarían excluidas por no cumplir con este requisito educativo.

El control de constitucionalidad, que en Argentina corresponde a la Corte Suprema de Justicia, podría ser el mecanismo mediante el cual se evalúe la legalidad de esta exigencia. Si se considera que la medida es inconstitucional, la normativa podría ser revisada o anulada, lo que obligaría al Gobierno a formular una nueva regulación que respete los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.

Pablo Fazio, presidente de la Cámara Argentina del Cannabis, habló sobre los efectos prácticos de las nuevas exigencias. "No creo que vayan a exigirle a un usuario o a una abuela con reuma que tenga que tener una diplomatura, suena a un absurdo total. Entiendo que es un error de redacción", señaló, en referencia a la ambigüedad del decreto que menciona la necesidad de una formación adicional.

Además, Fazio destacó la continuidad del programa como un aspecto positivo, pese a las críticas hacia la rigurosidad de la normativa. "Tengo que celebrar la continuidad de la política pública sobre este tema. Más allá de las cuestiones sobre las expresiones de Adorni, señalando lo de la evidencia científica, esta nueva normativa viene a poner mayor orden", comentó en una entrevista en FM Delta 90.3.

El nuevo marco normativo incluye la necesidad de que tanto los médicos como las ONG que acompañan a los pacientes proporcionen mayor información sobre sus actividades y el perfil de los profesionales involucrados. "En ese procedimiento no había lugar donde volcar la información que Adorni dice que faltaba. Ahora es más riguroso, se solicita mayor información a los médicos y a las ONG respecto de las actividades y el perfil de los profesionales que forman parte de las mismas", detalló Fazio, enfatizando que estos ajustes buscan fortalecer la seguridad en el tratamiento con cannabis medicinal.

Sin embargo, el sector sigue a la espera de definiciones claras del gobierno de Javier Milei en relación a la industria del cannabis, un campo que, según Fazio, se encuentra en un limbo regulatorio. "Con respecto a la industria, hasta el momento es un interrogante qué hará el gobierno de Milei. Hace nueve meses que estamos esperando designaciones de autoridades en ARICCAME (Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal) y no ha habido ninguna señal", advirtió.

Las asociaciones civiles han jugado un papel fundamental en la defensa del uso medicinal del cannabis en Argentina. La implementación de este nuevo requisito educativo podría limitar su capacidad para seguir desempeñando este rol, centralizando la representación en organizaciones que cumplan con los estrictos criterios establecidos por la normativa.

Mientras tanto, la normativa continúa en vigor, y las asociaciones interesadas en inscribirse en el REPROCANN deberán cumplir con todos los requisitos estipulados, a la espera de posibles desafíos legales que podrían modificar el actual marco regulatorio.