Más controles a la compra de dólares: cuáles son los nuevos requerimientos del Gobierno
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que los bancos, aseguradoras y agentes bursátiles podrán solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizar sus portafolios de inversión.
En medio de la escalada del dólar y las presiones cambiarias que se vienen acrecentando, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso este jueves que los bancos, aseguradoras y agentes bursátiles podrán solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizar sus portafolios de inversión.
Así fue plasmado en la resolución N° 6/2022 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial (BO), a través de una medida que modifica los criterios impuestos por ese mismo organismo en 2017 (resolución 30) y 2018 (21 y 28) y lleva la impronta del nuevo titular de ese organismo, Juan Carlos Otero.
La norma apunta a desalentar la demanda de dólares físicos y financieros, en el marco de una brecha cambiaria cada vez más amplia. La UIF sostuvo que la intención es prevenir el lavado de dinero.
“La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas”, durante la gestión de Mauricio Macri, apuntó el organismo.
“La Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de ´Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas”, detalló la resolución de la UIF.
En el mercado creen que con la medida se intenta acotar la demanda de dólares agregando cada vez más pedidos de documentación “extra”.
"No sería extraño, en consonancia con ciertas medidas adoptadas en los últimos tiempos, que se trate de una norma que se presenta con un objetivo de control, pero que en los hechos se transforme en una herramienta para obstaculizar operaciones con divisas, por ejemplo", dijo a Ámbito Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina.
La nueva resolución de la UIF sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.
“Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”, agregó la resolución.
Aunque se plantea como un criterio optativo, en el mercado sospechan que la condición previa a los clientes de aportar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales antes de concretar cualquier operación se irá imponiendo en los hechos.