Nuevo protocolo: en qué casos los contagiados de Covid-19 o contactos estrechos pueden volver al trabajo
El Gobierno nacional modificó las medidas de aislamiento según el esquema de vacunación que presenten los ciudadanos. La intención de esta actualización es adaptarlas a la situación actual en la que, por la inmunización, hay menos internados graves y muertes.
En el marco de la suba de casos por la tercera ola, se comenzaban a registrar problemas en algunas actividades producto de la suba en los contagios y contactos estrechos. Así, el Gobierno nacional modificó protocolos de aislamiento para adaptarlo a la situación actual en la que, por la vacunación, hay menos internados graves y muertes.
A través de la Resolución 27/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social explicó cuándo pueden volver a trabajar presencialmente los trabajadores que se hayan contagiado de Covid-19 o que hayan sido contactos estrechos.
Los trabajadores que hayan tenido diagnóstico de coronavirus y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido 10 días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).
Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales.
En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina, comentaron desde el Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:
Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
“Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”, añadió la cartera laboral.
Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
“En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, concluyó Trabajo.