Ratificaron que el capítulo laboral del DNU está suspendido y es inaplicable
Fue una decisión de la justicia laboral. En base al decreto, la empresa DOTA pretendía garantizar un servicio reducido y emplazó a sus trabajadores a cumplir una prestación durante el paro convocado por la CGT. El juez José Ignacio Ramonet aclaró que los artículos laborales del DNU no están vigentes y que no pueden aplicarse sanciones.
La Justicia Laboral remarcó hoy que el capítulo laboral del DNU 70/2023, firmado en diciembre del año pasado por el presidente Javier Milei, se encuentra suspendido, al responder una presentación judicial formulada por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) ante una exigencia que la empresa de colectivos DOTA el planteó a sus trabajadores, de obligarlos a prestar un servicio reducido durante el paro general de la CGT, en función de un artículo de esa normativa.
Con el propósito de garantizar el funcionamiento de las unidades, el Grupo DOTA les comunicó a sus choferes que la intención era apararse en el DNU 70/2023, que en su apartado referido a cuestiones laborales sostiene que determinados los servicios considerados “esenciales” --como los del transporte terrestre--, en los días de paro deben garantizarse el 50 por ciento de las presentaciones habituales
Con ese argumento, la empresa comunico a los choferes de las once firmas de colectivos que operan 63 empresas líneas que posee en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y que se negaban aplicaría descuentos salariales e iniciaría sumarios. Este procedimiento patronal motivó que la UTA formulara una presentación ante la Justicia laboral para que se expida sobre la cuestión.
Ante este requerimiento, el Juzgado del Trabajo Nº 69, a cargo del magistrado José Ignacio Ramonet, quien recordó que el capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentra suspendido
“Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza, sin perjuicio de la aclaración vertida, respecto del pago de salarios, en el considerando respectivo”, dice el fallo al que tuvo acceso Data Clave.
"Las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país, a partir del 3 de enero de 2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva”, se indicó