Tres fiscalas presentaron un recurso ante la Corte Suprema contra el fallo que ordenó la realización de un nuevo juicio para el policía Luis Chocobar, condenado en 2021 a dos años de prisión por el delito de "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber".

La presentación fue formulada por la fiscal general Susana Pernas; la titular de la Fiscalía Nacional de Menores N°3, María Fernanda Poggi, y la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), María Luisa Piqué.  

Según se informó en el sitio Fiscales, que depende de la Procuración General de la Nación, el fallo de Casación que dispone la realización de un nuevo juicio oral y público “implica un retroceso” para el Ministerio Público Fiscal (MPF) y pone “en serio riesgo” la posibilidad de obtener una nueva condena.   

“Recordemos que se trató de un juicio que demandó siete meses, con 26 audiencias y más de 30 testigos, en plena pandemia del COVID-19, con todo el esfuerzo que eso supuso, tanto económico como de logística y recursos humanos; con una de las víctimas de origen extranjero que momentáneamente se encontraba de turismo en el país, y que siguió con particular interés el desarrollo de todo el debate de modo virtual con el acompañamiento de un intérprete”, apuntaron las fiscalas.

En ese sentido, recordaron que “la decisión de la CNCCC de anular la sentencia y de ordenar un nuevo juicio se dicta dos años y nueve meses después de emitida la condena”.

“Esto podría llegar a comprometer el derecho al plazo razonable, que no sólo ostentan las personas imputadas en un proceso penal, sino también las víctimas de delitos, quienes deberían volver a declarar, lo cual es una forma de revictimización", resaltaron.

Chocobar fue condenado por el Tribunal Oral de Menores (TOM) Número 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en mayo de 2021. En el voto del juez Fernando Pisano, al cual adhirieron los otros dos magistrados del TOM, se tuvo por probado que "el 8 de diciembre de 2017 cerca de las 8.15, Juan Pablo Kukoc y un amigo menor de edad abordaron por sorpresa a un turista en el barrio porteño de La Boca para robarle su cámara de fotos. Para ello, lo sujetaron por detrás y lo golpearon, y le dieron entre seis y doce puñaladas en la zona torácica”.

Tras conseguir la cámara, huyeron por la calle Olavarría hacia la calle Irala. La situación fue observada por tres hombres, que escucharon el pedido de ayuda de la víctima y persiguieron a los asaltantes. El policía Chocobar caminaba por la zona cuando, tras advertir lo que había pasado y sin haber tenido contacto directo, dio aviso al 911. Allí informó también que había comenzado la persecución de los sospechosos.

En algún momento de la fuga, el otro adolescente (que resultó condenado por robo) logró escapar. Los otros hombres alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara.

El joven no logró retener la cámara ni tampoco utilizó el cuchillo que llevaba consigo. Unos segundos después, los tres dejaron a Kukok y se dirigieron hacia donde se encontraba el turista para devolverle la cámara. 

Cuando el joven se incorporó e intentó irse, en la escena ya estaba Chocobar. Al bajar de la calle a la vereda, Kukoc habría tenido una “inflexión corporal” que el policía interpretó como agresiva y que derivó en los tres primeros disparos que realizó hacia el joven con su pistola reglamentaria.

Una vez en la esquina, el efectivo efectuó otros cuatro disparos cuando ya estaban a una distancia considerable. Kukoc fue herido con dos disparos: uno que le impactó de rebote en la región lumbar y otro, de la última tanda que realizó el policía, en su pierna izquierda, lo que le produjo una fractura multifragmentaria del fémur que lo derrumbó en el suelo.

Segundos después, llegaron otros agentes y el joven fue trasladado al Hospital Argerich, donde falleció cuatro días después, el 12 de diciembre de 2017

El magistrado postuló que Chocobar estaba legítimamente habilitado para intervenir como policía una vez enterado del ilícito y su acto quedó encuadrado como acto de servicio y sujeto a toda la normativa vigente sobre el desempeño policial.

No obstante, le juez indicó que la actuación de Chocobar había empezado de manera justificada y que en el tramo final excedió los límites de la normativa. 

Con los votos de los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación sostuvo que la sentencia del tribunal tuvo “déficits argumentativos”, al considerar que los votos de los magistrados del TOM fueron “contradictorios e irrazonables”.

Para las fiscales, más allá de ciertas divergencias, los tres jueces que dictaron la condena de Chocobar coincidieron en los aspectos fundamentales tanto fácticos como jurídicos de la imputación.  

“La sentencia del TOM anulada por la CNCCC había arribado a un acuerdo mayoritario sobre el mínimo de razones comunes que eran el fundamento lógico y jurídico del fallo y estaba lejos de haberse asentado en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables”, explicaron.

Añadieron además que la Casación se detuvo en “divergencias fácticas” que no hacían al nudo de la imputación de Chocobar.

"El sentido común y las reglas de la experiencia indican que, con el correr de los años, la prueba se va perdiendo o esfumando, los testigos se van olvidando y todo eso perjudica la estrategia de este MPF”, marcaron las representantes del MPF