Ordenaron reincorporar a trabajadores estatales trans que habían sido despedidos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar para que empleados públicos recuperen sus puestos laborales en base a la Ley de Cupos. "El trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades”, sostiene la sentencia.
La justicia laboral ordenó la reinstalación de trabajadores trans en el Estado que fueron despedidos por el gobierno de Javier Milei, pese a que estaban protegidas por la ley que les aseguraba un cupo en la administración pública.
“Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”, afirmó, a través de un comunicado Rodolfo Aguiar, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la organización gremial que impulsó esta demanda.
En base a la presentación formulada por este sindicato, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar por la reincorporación trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, que cumplen funciones en la Administración Pública Nacional, indicando sus inmediatas reinstalaciones en los puestos de trabajo.
“La Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”, remarcó el dirigente al celebrar la decisión judicial.
Aguiar ponderó la importancia de que “el Poder Judicial funcione como órgano contralor de los otros poderes del Estado”, sobre todo para garantizar “las obligaciones que contrajo” la administración pública “con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.
Es la primera resolución judicial que ampara a las personas trans de este tipo en la gestión del presidente Javier Milei y se espera que en los próximos días puedan firmarse nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato.
Esas demandas se complementarán en el plano gremial con las medidas de fuerza dispuestas por ATE con el propósito de “afrontar las políticas de ajuste y desguace del Estado” que implementa la administración libertaria.
“Este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, apuntó Rodolfo Aguiar.
En esta línea, el dirigente concluyó: “Esta resolución judicial nos genera optimismo a la hora de revertir un escenario de despidos masivos que resienten todos los servicios estatales y se traducen en una enorme pérdida de derechos para la población”.
El primer caso del que tuvo respuesta concreta el sindicato se trata de un trabajador que presta servicios en el Estado desde marzo del 2021 y el pasado 21 de marzo 2024, el organismo público adoptó la arbitraria e ilegal determinación de no renovar su contrato, lo que derivó en una causa presentada en el Juzgado Nº15 laboral.
En el fallo de la Cámara, se hace foco en la lucha por el “respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa, factor que amenaza los derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 ‘Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins’, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en el CCT ANSES 305/98 `E´”.
También se puso de manifiesto en el fallo “el severo perjuicio en la salud física, psíquica o social del ser humano afectado por el despido".
Además, se reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.
La Cámara remarcó que “el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades”.