Milagro Sala cumplió 7 años detenida y la militancia reavivó el debate por el indulto
Qué dice la Constitución sobre este instituto y cuáles son las opciones para la dirigente social. Eduardo Duhalde, el último presidente argentino en utilizarlo, aseguró que fue por el “superior objetivo de contribuir a la paz social y a la reconciliación de los argentinos”.
Dirigentes políticos y sindicales expresaron el lunes su solidaridad con la dirigente social y referente de la Túpac Amaru Milagro Sala, al cumplirse siete años de su primera detención, reiteraron el pedido de libertad a través de un indulto y coincidieron en que se trata de un caso de "persecución judicial" que "lesiona la democracia".
Numerosas movilizaciones se realizaron tanto en Jujuy como en la Ciudad de Buenos Aires, con el respaldo de organizaciones y gremios, y se volvió a discutir la posibilidad del indulto a la líder social.
Lo cierto es que el Presidente Alberto Fernández, la última vez que fue consultado por la poibilidad, le cerró la puerta al indulto y sostuvo que la “solución no pasa por un indulto mío porque la Constitución me lo prohíbe”. "Me prohíbe indultar en sentencias dictadas por tribunales provinciales. Solo puedo indultar sentencias dictadas por la jurisdicción federal", explicó el mandatario.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre este instituto? En concreto, el artículo 99 inciso 5 faculta al Ejecutivo a indultar y conmutar penas: “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”. A su vez, el texto constitucional otorga al Congreso la atribución de “conceder amnistías generales” (artículo 75, inciso 20).
De este modo, el indulto consiste, básicamente, en un perdón o gracia de la pena impuesta por sentencia firme –la doctrina excluye aquellos con procesamiento-; mientras que la conmutación de penas supone la modificación de una pena por otra menor. También se excluye su aplicación en delitos de corrupción, genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
Además, el indulto presidencial sólo puede recaer sobre delitos de jurisdicción federal, excluyendo los delitos de jurisdicción provincial, es decir, el mandatario no podría indultar a Sala en aquellos delitos que fueron juzgados por la justicia de la provincial de Jujuy. Tal es el caso de la causa “Pibes Villeros” que confirmó recientemente la Corte Suprema de Justicia.
Pero hay un antecedente favorable para la dirigente de la Túpac Amaru. Se trata del indulto a Alejandro Vecchi -abogado que intervino en el caso José Luis Cabezas -, dispuesto por Eduardo Duhalde. El perdón presidencial permitió a Vecchi zafar de una condena por estafa dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal.
Se trata de una decisión poco frecuente y Duhalde alegó el “superior objetivo de contribuir a la paz social y a la reconciliación de los argentinos”, y destacó los antecedentes de Vecchi, quien ganó notoriedad pública cuando fue contratado por los padres de Cabezas.