Malvinas: revés judicial para excombatientes en un reclamo millonario contra la Anses
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó una causa en la que veteranos de todo el país pidieron que el cobro de las pensiones honoríficas se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde su solicitud.
La noche del 11 de junio de 1982 se iniciaron los combates finales en torno a Puerto Argentino. Pocos días más tarde, la guarnición argentina se rindió ante las tropas británicas y se puso fin a la guerra de Malvinas.
Cuarenta años después, los veteranos siguen reclamando el pago del retroactivo pendiente de las pensiones honoríficas de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, es decir, desde la fecha de inicio del conflicto bélico. Pero esta semana recibieron un revés la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al rechazar una acción impulsada por la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina.
La agrupación inició la causa en 2018, mediante la cual solicitó la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso a del decreto 2364/90 – sustituido por el artículo 5 del decreto 886/2005- que dispuso que las pensiones de la ley 23.848 se abonarán a partir de la fecha de solicitud de la prestación. En la práctica significa una demanda millonaria contra las arcas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
"Esa guerra que fue un error y un horror dejo a más de seiscientos compañeros en batalla. Los familiares de los caídos y nosotros, los veteranos de guerra, fuimos reconocidos con una pensión honorifica por el hecho de ser veteranos combatientes de Malvinas. Esa situación, ese hecho generador del reconocimiento se encuentra dado desde el inicio del conflicto bélico (02/04/82) o en otra interpretación desde el momento de su finalización (14/06/82), y así lo entendió el legislador en el propio texto de la Ley 23.848", señala la presentación realizada por la entidad.
En primera instancia se hizo lugar a la excepción opuesta por la ANSES, en torno a la falta de legitimación activa de la Confederación - capacidad procesal para actuar en representación de cada uno de los miembros- y se rechazó la demanda.
Esta decisión fue confirmada por los camaristas Néstor Alberto Fasciolo y Sebastián Eduardo Russo -Fernando Strasser se excusó-, quienes también analizaron el fondo de la cuestión y afirmaron que el decreto cuestionado no se extralimitó al reglamentar la ley 23848, por la que se otorgó la pensión vitalicia.
“Si hubiera sido intención del legislador otorgarle efecto retroactivo, ello debería haber sido consignado en términos positivos e indubitables en el texto de la misma. En tal sentido, el beneficio previsto en la ley 23848 tiene carácter de pensión graciable y por lo tanto la determinación de los parámetros o requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa del Congreso Nacional”, concluyó el tribunal.