Lucía Pérez: condenan a prisión perpetua al principal acusado
Matías Farias fue encontrado responsable por el abuso sexual con acceso carnal agravado por la muerte, por el suministro de estupefacientes y en el contexto de violencia de género en concurso con femicidio. Juan Pablo Offidani recibió a 8 años de prisión como partícipe secundario.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de la ciudad de Mar del Plata condenó este jueves a la pena de prisión perpetua a Matías Farías por el abuso sexual y el femicidio de Lucía Pérez, mientras que los jueces consideraron a Juan Pablo Offidani como partícipe secundario.
Farías -el principal acusado- fue hallado responsable por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la muerte, por el suministro de estupefacientes y en el contexto de violencia de género en concurso con femicidio".
En el caso de Offidani, los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron que es penalmente responsable de ser partícipe secundario y lo condenaron a 8 años de prisión. Como ya tenía una pena por la venta de drogas, el Tribunal resolvió unificarle ambas condenas para que cumpla 15 años de pena en prisión.
Inicialmente estaba previsto que la sentencia se diera a conocer el último 17 de marzo, pero el TOC 2 la reprogramó para este jueves, luego de rechazar un pedido de recusación presentado por las defensas de los imputados.
La defensora oficial de Farías, Laura Solari, y por el abogado particular de Offidani, César Sivo, habían pedido que los jueces fueran apartados del caso y que se dictara “la nulidad de todo lo actuado”.
Solari y Sivo argumentaron que “desde el inicio de este segundo juicio” hubo un “avasallamiento de los derechos humanos” de sus defendidos y una “indebida intromisión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial”, y cuestionaron en ese sentido el pedido de “justicia por el femicidio de Lucía Pérez” realizado por el presidente Alberto Fernández, tras un reciente encuentro con Marta Montero y Guillermo Pérez, padres de la adolescente de 16 años.
Los defensores consideraron que estaba en riesgo la imparcialidad de los jueces, debido a “una burda, flagrante y prohibida intromisión de poderes”, pero los magistrados rechazaron el planteo.
Los acusados no estuvieron presentes durante la lectura y siguieron la audiencia de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del proceso oral: Farías desde la Unidad Penal de Florencio Varela, y Offidani, desde la Unidad Penal de Batán.
De acuerdo con la instrucción de la causa, Lucía había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Según se acreditó, en la tarde del 8 de octubre de 2016 la menor a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa de Farías, en Racedo al 4800, en el barrio Alfar. Peritos que declararon en el juicio señalaron que la principal hipótesis sobre la causa de su muerte apunta a una falla cardíaca vinculada al consumo de cocaína, y señalaron que, si bien no era posible descartarlo, no se hallaron signos de un abuso sexual.
Durante el primer juicio por el caso, en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del TOC 1, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, y fueron absueltos del resto de los cargos.
En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la “nulidad” del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.