Los motivos por los que fueron prohibidos los centros de estudiantes en las cárceles federales
La medida la tomó el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, que consideró que los presos pasan más tiempo allí del que les corresponde.
El Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, anunció que se prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles que dependen del Servicio Penitenciario Federal.
El argumento para la medida es que esas organizaciones no están previstas en las leyes y en las reglamentaciones de los reclusos del sistema federal y que los presos aprovechan para estar más tiempo allí del que corresponde.
A través de la Resolución 372/2025, se informó que se dispuso no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales para que los reclusos que estudian no están fuera de sus celdas. Además, no se va a permitir “la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.
Pese a estas prohibiciones, en la Resolución se detalla que se continuará con la reglamentación de que todas las personas privadas de la libertad, alojadas en establecimientos federales, tendrán acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades.
Las autoridades nacionales sostienen que un centro de estudiantes “no está expresamente reconocida legalmente ni por la administración penitenciaria, tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.
Asimismo, destacaron que se detectó “que en el ámbito de las cárceles los miembros de los denominados centros de estudiantes so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada: en el CPFCABA de 9.00 a 18.00 horas; en el CPF I de 9.30 a 17.30 horas y en el CPF IV de 10.00 a 17.00 horas, fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas”.
“Que la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos”, suma el escrito.