La Corte dejó firme las condenas a Mathov y a Santos por la represión de diciembre de 2001
El Máximo Tribunal rechazó los planteos realizados por las defensas del exsecretario de Seguridad de De La Rúa, quien nunca llegó a juicio oral.
Responsabilidad política de la represión y los asesinatos. Casi 23 años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró ayer uno de los procesos que más se extendió en el tiempo: el tramo central de la causa por la represión ocurrida el 19 y 20 de diciembre de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires.
Tras un proceso que llevó varias idas y vueltas, quedaron firmes las condenas al exsecretario de Seguridad, Enrique Mathov y al exjefe de la Policía Federal, Rubén Santos por su responsabilidad en la represión.
Ese debate, que tardó más de diez años en llevarse adelante, duró poco más de 27 meses: entre febrero de 2014 y mayo de 2018 la sala de audiencias del subsuelo de Comodoro Py estuvo ocupada por esta causa. No solo fue condenado Mathov allí sino también Santos y otros funcionarios y agentes policiales.
“Los resultados lesivos corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo”, se marcó en el fallo que dictó el Tribunal Oral Federal 6 al momento de la condena.
Mathov, Santos y el ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero (que falleció este año) fueron considerados responsables de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, asesinados por balas de plomo la tarde del 20 de diciembre en las inmediaciones de Avenida de Mayo y 9 de Julio. La responsabilidad directa (quién les disparó) no llegó al debate.
Alberto Márquez fue asesinado luego de los disparos que un grupo de policías del departamento de Control de Integridad Profesional realizó la tarde del 20 de diciembre sobre la Avenida 9 de Julio, a metros de Sarmiento. Al no poder establecer con certeza cuál de los involucrados fue el que mató a Márquez (e hirió de extrema gravedad a otras dos personas), tres policías implicados fueron condenados por el delito de “homicidio en agresión”.
Para desentrañar las responsabilidades, los videos jugaron un papel fundamental. Varios de ellos salieron del Canal 4 de la PFA, un circuito cerrado al que accedía la policía y la Secretaría de Seguridad, con control de cámaras y domos. En el juicio se exhibió como, mientras se reprimía y se disparaba contra los manifestantes, las cámaras hacían un paneo superficial acompañadas por música del cantante latino Chayanne.
El último de los casos que también se juzgó en esa mega debate involucró el asesinato de Gustavo Benedetto, un joven de 23 años que trabajaba en un supermercado Día. Como el local había sido saqueado y él estaba seguro de que lo iban a despedir, se fue hacia Plaza de Mayo a protestar. A las 16.28 del 20 de diciembre, en la esquina de Chacabuco y Avenida de Mayo, un balazo en la cabeza lo mató. Su mamá y su hermana se enteraron de su muerte varias horas después, por televisión. La causa por la responsabilidad directa en su asesinato nunca prosperó. A juicio llegó el por entonces subcomisario de la Seccional 51ª Omar Bellante, que fue condenado por encubrimiento.
“Fui destruido por el Estado, por la gente que tenía que protegerme”, dijo en el juicio Martín Galli, uno de los heridos con bala de plomo en la misma secuencia en la que murió Alberto Márquez. Uno de los puntos que quedaron dilucidados es que no hubo infiltrados ni tampoco personajes para desestabilizar al gobierno de la Alianza: las órdenes y los movimientos eran coordinados desde Seguridad y las balas de plomo utilizadas no fueron situaciones aisladas.
Idas y vueltas
En mayo de 2021, el Tribunal Oral Federal 6 había modificado y reducido las penas que les dieron a Santos y a Mathov en el juicio que se hizo entre 2014 y 2016. Esto sucedió porque, tras las quejas de las defensas, Casación había dicho en 2020 que debían revisarse los montos de las penas aunque confirmaron la responsabilidad de los involucrados.
Por este motivo, el Tribunal le fijó a Mathov cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses. En el juicio, le habían dado una condena de cuatro años y nueve meses de prisión.
Por su parte, a Santos le fijaron en mayo una pena de tres años y seis meses de prisión, lo que significó una reducción en seis meses con respecto a lo que le habían dado en el debate oral. Estas modificaciones, que se dieron en un proceso denominado como reenvío, fueron nuevamente cuestionadas por las defensas.
En diciembre de 2021, la Cámara de Casación Federal confirmó esa reducción de penas. Sin embargo, las defensas decidieron ir hasta la Corte, que ayer les cerró la posibilidad de cualquier tipo de revisión al respecto.