El gobierno anunció que decidió dar de baja la jubilación de privilegio de la expresidenta Cristina Fernández Kirchner y eliminar también la pensión que cobraba la familia del expresidente Néstor Kirchner. Ante esto y luego de las contestaciones cruzadas entre la exmandataria y Javier Milei, en tribunales se preguntaban cuanto falta para que la cuestión se judicialice.

La ley 24.018 fue sancionada en 1991 durante el gobierno de Carlos Menem y establece que “el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”. 

El gobierno sostuvo que la jubilación de privilegio ya no le debe ser otorgada a Cristina por la confirmación de la condena en la causa Vialidad. Si bien en los artículos de la ley no se hace mención a que las jubilaciones y pensiones se darán de baja por causas penales, el artículo 29 establece un motivo para que el beneficiario pierda el régimen. “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones", se sostiene.

Jubilación de privilegio: debate entre especialistas y la posibilidad de judicializar la quita

Para el profesor de la UBA especializado en derecho constitucional Juan Saenz, el artículo hace referencia a una regla de mayor alcance. “La asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonrosa, siempre que esta fuera determinada con fuerza de verdad legal, por el Senado de la Nación -“mal desempeño”-, o por el Poder Judicial de la Nación, por la comisión de delitos”, consideró.

En ese sentido, considera que la ley, al mencionar al juicio político regulado en la Constitución Nacional “debe entenderse referida a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, que no sólo se refieren al ‘mal desempeño’, sino también al ‘delito en el ejercicio de sus funciones’ y a los ‘crímenes comunes’”, explicó en su cuenta de X. Marcó entonces que el gobierno puede revocar el acto que otorgó el beneficio “con sola remisión a la resolución del Senado o a la sentencia judicial que determinó la comisión del delito”. 

X de Juan I. Saenz

”¿La administración pública tiene facultades revocatorias de un acto administrativo que otorgo una jubilación de privilegio sobre la base de una sentencia de condena firme por la comisión del delito de defraudación dolosa contra la administración pública?“, se preguntó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

En términos constitucionales y convencionales no las tiene. La administración pública sólo titulariza la potestad de promover ante el Poder Judicial una acción de lesividad que tenga por objeto la nulidad del acto administrativo de otorgamiento, que a la vez, garantiza el derecho de defensa del afectado”, evaluó.

Además, consideró que la normativa que habilita a la administración pública a revocar un acto administrativo, “solo podría aplicarse en supuestos de otorgamiento de jubilaciones y pensiones de privilegio, si se demuestra que existió ‘dolo del administrado‘ en el momento de dictado del acto administrativo, lo cual excluye objetivamente la causal basada en una sentencia condenatoria firme posterior al acto administrativo que otorgó el beneficio”.

X de Andres Gil Dominguez

Por otra parte, un juez en lo contencioso administrativo consultado por Data Clave consideró que ese análisis (que de judicializarse deberá resolverlo el fuero de la seguridad social) no se aplicaría al otorgamiento de la pensión por la muerte de Néstor Kirchner.

No obstante, como señala el doctor en derecho administrativo Pablo Gutiérrez Colantuono, la resolución de Casación que derivó en la decisión del gobierno no se encuentra firme. “No se trata de la expresidenta, se trata que en nuestro país se le respete a quien fuere el debido proceso. El fallo no puede ser causal de medida alguna al día de hoy”, remarcó.

X de Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono

Cabe recordar que durante el gobierno de Mauricio Macri se le había dado de baja una de las dos asignaciones que percibía. Fue en 2017 y allí se aplicó el artículo 5 de la ley 24.018 que establece que el cobro de la jubilación “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella o por estos últimos beneficios".

Cristina Kirchner judicializó la medida y el juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami le dio la razón. El fallo fue apelado pero cuando asumió el gobierno de Alberto Fernández se retiró la apelación y la decisión quedó firme.