Facturación millonaria a un remisero: las inconsistencias en la rendición de gastos de Avanza Libertad
El juez Ramos Padilla rechazó la presentación realizada por la fuerza que comanda José Luis Espert para las elecciones de 2021 y recibió una multa. Ahora, la justicia penal podría intervenir por delitos como malversación de fondos públicos si se comprueba que se emitieron facturas apócrifas durante la campaña.
La justicia electoral de La Plata desaprobó la rendición de gastos que realizó el partido Avanza Libertad, cuyo referente es José Luis Espert, por la impresión de boletas para las elecciones de 2021 y se multó a esa fuerza por más de 18 millones de pesos.
Así lo resolvió el juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla, tras analizar y desaprobar la rendición de gastos que hicieron el Partido Demócrata, Unión del Centro Democrático y Dignidad Popular por la adquisición de boletas y demás gastos de campaña para los últimos comicios legislativos.
La causa se inició cuando el partido incumplió con los plazos establecidos por la ley para presentar los detalles sobre la utilización y destino de fondos otorgados por Estado Nacional, que en este caso fue de $18.197.516,36, para su participación en la elección de referencia, en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral y para impresión de boletas.
Como responsable económico-financiera del partido aparece Luis Manuel Unzaga, quién era el responsable de presentar dichos informes en tiempo y forma.
Según el fallo, la persona que factura como encargada de imprimir las boletas cuando se chequea la página de AFIP es Gordo Alfredo Héctor, quién tiene una actividad única, principal, no tiene secundaria ni terciaria, la 492120, “Servicios de transporte automotor de pasajeros, mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer”, por lo que estas facturas, ya emitidas, no se condicen con la realidad.
Para Ramos Padilla, "es dable concluir que el incumplimiento en la presentación en debida forma del Informe Final de recursos y gastos de la alianza, en el que se hallan incursas las agrupaciones que la conformaron no obstante haberse efectuado los requerimientos previos que exige la normativa aplicable, implica, sin más, la finalización de dicho proceso de control patrimonial y habilita la consecución de la investigación penal, conforme lo indicado por el señor Fiscal subrogante en su dictamen".
Qué dice la ley electoral
El artículo 37 de la ley 26.571 obliga a todas las agrupaciones políticas que participen de una elección Primaria Abierta Simultánea y Obligatoria (PASO), a presentar 30 días después de finalizada la elección, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos, discriminados por lista interna con indicación de origen y monto.
Asimismo, los gastos realizados por cada lista, durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las campañas generales regulado en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.