El Gobierno oficializó la creación del "Consejo de Mayo", un órgano para "consensuar reformas"
La puesta en funcionamiento de esta instancia está en línea a lo acordado en el denominado Pacto de Mayo que se firmó en Tucumán entre el presidente Javier Milei y 18 gobernadores provinciales. Estará presidido por el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y se reunirá una vez por mes. Tendrá un carácter consultivo y sus integrantes desarrollarán sus tareas ad-honorem.
El Gobierno nacional oficializó hoy la creación del “Consejo de Mayo”, un órgano colegiado y de carácter consultivo que tendrá a su cargo la elaboración de “proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados” en el denominado ‘Pacto de Mayo’, que el presidente Javier Milei y 18 gobernadores firmaron entre la noche del 8 de julio y la madrugada del 9 en Tucumán.
Mediante el Decreto 617/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del mandatario y del jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, se formalizó la creación de esta instancia consultiva que el Ejecutivo considera vital para avanzar en las reformas que planea implementar.
El denominado Consejo funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete y tendrá a su disposición “recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos”, según se especifica en el articulado de la norma.
La entidad consultiva tendrá las funciones de asesorar al Gobierno “en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del ‘Pacto de Mayo’.
Además, tendrá la tarea de “elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo; realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos” de ese acuerdo; y deberá “elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia”.
Entre sus facultades, el Consejo de Mayo podrá “solicitar informes y la asistencia que considere necesaria para el logro de su cometido a las diferentes jurisdicciones y organismos del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
También promoverá “estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta, tanto en forma presencial, virtual o ambas modalidades que permitan captar la opinión de la población sobre los temas en tratamiento”. Además, el Consejo contará con la potestad de “convocar a los sectores que se encuentren alcanzados por las cuestiones sometidas a su consideración”.
En el Decreto se establece que el “Consejo de Mayo” comenzará a funcionar dentro de 30 días, a partir de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial, y estará integrado por un presidente y seis consejeros.
Los miembros del Consejo se definirán en función del siguiente criterio: un consejero en representación del Ejecutivo; otro a propuesta de las provincias; uno en representación del Senado; otro por Diputados; uno por las organizaciones sindicales y un restante por las patronales.
El decreto aclara que los integrantes de esta entidad desarrollarán sus tareas con carácter “ad-honorem”, y celebrarán sesiones una vez por mes, y podrá celebrar reuniones extraordinarias por decisión de su presidente o del 50% de sus integrantes.
Francos será así el titular del Consejo de Mayo, que presidirá sus reuniones y propondrá un plan de trabajo para analizar diversos temas, y los acuerdos que se alcancen por consenso serán remitidos al Presidente de la Nación.
“El Consejo de Mayo podrá conformar equipos de trabajo específicos para abordar sus funciones a través de la convocatoria a instituciones y expertos de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares en tratamiento”, según se fija en la norma.
En cuanto a su financiamiento, se establece que “los gastos de traslado, movilidad y hospedaje de los integrantes del “Consejo de Mayo” serán atendidos con las partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete”.