Caso Báez Sosa: tras la condena, la discusión giró a la validez de la perpetua y a un "error" del tribunal
¿Cuánto tiempo pasarán detenidos los cinco jóvenes sentenciados a prisión perpetua? ¿Puede un error de redacción anular la condena de los tres involucrados a los que el Tribunal les fijó una pena de 15 años?
La prisión perpetua es uno de los argumentos que las defensas suelen discutir a la hora de “pelear” una condena. La mayoría suele plantear (prácticamente sin éxito) la inconstitucionalidad de este tipo de pena. Más allá de las generalidades, ¿cuánto tiempo podrían pasar en prisión los cinco coautores del homicidio agravado de Fernando Báez Sosa?
En la sentencia, quedó establecido que Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli golpearon brutalmente a Fernando porque tuvieron la intención de asesinarlo, aprovechándose de lo indefenso que estaba. La jueza María Claudia Castro con los magistrados Emiliano Lazzari y Christian Rabaia los consideraron entonces responsables de los delitos de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”. Esa calificación tiene una única pena prevista: prisión perpetua.
Ahora, ¿a cuánto equivale esa pena en años? Tal como lo explicó Data Clave hace algunas semanas, el Código Penal argentino de 1921 establecía la pena perpetua para diversos casos y la posibilidad de libertad condicional a partir de los 20 años de cumplimiento. Si se obtenía la libertad y durante 5 años se cumplía con una buena conducta en la vida libre, la pena quedaba extinguida, según detalla un informe del Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal Universidad de Palermo. Sin embargo, la pena era perpetua sin posibilidad de libertad condicional para los reincidentes. También se autorizaba a los jueces (de manera opcional) para los casos de los homicidios agravados imponer, junto con la pena perpetua, una pena de reclusión por tiempo indeterminado que equivalía a una pena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Pero los homicidios agravados sufrieron varios cambios desde su redacción original de la mano de las leyes Blumberg (2004) y Petri (2017), que modificaron la ejecución de las condenas, es decir, la forma en que se cumplen las penas. Antes se establecía la posibilidad de pedir una condicional a los 35 años de prisión. Tras la última reforma, en concreto se prohibió la libertad condicional para todos los homicidios agravados y delitos sexuales seguidos de muerte cuya calificación contemple una pena perpetua. También quedaron dentro del listado donde no se permite la condicional los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, la tortura y el secuestro extorsivo seguidos de muerte.
Es decir, la posibilidad de pedir una condicional al cumplir los 35 años de prisión quedaría, con esta nueva reglamentación, fuera del alcance. Entonces, ¿cuál es el límite? Algunos tribunales lo han establecido en un máximo de duración temporal de 50 años para toda condena a pena de prisión. ¿De dónde surge ese lapso? El Código Penal argentino dispone que para los casos del concurso real de delitos “la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos cometidos por los que se condena a una persona no podrá exceder de cincuenta años". El concurso real se da una misma persona comete varios hechos constitutivos de varios delitos.
“En consecuencia, nuestro Código Penal establece evidentemente un límite jurídico inexorable para toda pena de privación de la libertad impuesta, como es el caso de la pena de prisión perpetua, en 50 años”, dijo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en un caso donde se planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
Incluso la Corte Suprema opinó sobre la perpetua. En agosto de 2019, el Máximo Tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había reducido a 25 años de prisión la pena a cumplir por Guillermo Antonio Álvarez, condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado por homicidio calificado y robo agravado, entre otros delitos. En ese fallo, la Corte sostuvo que la transformación de la pena reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los 25 años, había configurado un cercenamiento de la facultad de los jueces de revocar, por ejemplo, una libertad condicional en caso de comisión de un nuevo delito durante ese período donde todavía una persona no tiene su plena libertad.
Bajo este análisis, los implicados podrían pedir dentro de 32 años una libertad condicional, aunque de acuerdo a la reglamentación no les correspondería. También cabe la posibilidad de que el esquema cambie: allí, se aplicaría el principio de la ley penal más benigna, en caso de que la normativa sea modificada a su favor.
El error del Tribunal
En la página 15 de la sentencia, se señaló que Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Villoaz y Blas Cinalli “resultaron partícipes necesarios del suceso”. El partícipe necesario es equivalente a un partícipe primario, es el que hace un aporte fundamental para que el delito se cometa y por eso tiene la misma pena que un autor (o que los coautores).
Pertossi, Viollaz y Cinalli fueron condenados a 15 años de prisión por la participación secundaria, que fue fundamentada en esa línea a lo largo del resto de la sentencia. Luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”, sostuvo el tribunal.
Ese error de redacción en la sentencia fue considerado en redes y por algunos medios como una situación que podría llevar a la nulidad de la condena. La situación es improbable: en Tribunales explicaron a Data Clave que ese tipo de errores de tipeo se dan con frecuencia y que tanto en la parte del decisorio (donde está puntualizado el delito y la pena) como en el desarrollo de la sentencia está bien explicitada la participación secundaria. No obstante, no descartaron que pueda sacarse una aclaración cual “fe de erratas” para despejar cualquier tipo de suspicacia pero lejos está de considerarse a ese error como una cuestión digna de una nulidad.
No obstante, en declaraciones televisivas, la querella anticipó que utilizará como argumento (entre otros) ese error para llevar la causa a la Cámara de Casación bonaerense. En esa instancia, se discutirá también la aplicación de las dos agravantes (el concurso premeditado y alevosía), la participación de los involucrados en el hecho y la posibilidad de que se le aplique al hecho una calificación distinta, lo que podría modificar la pena a la que fueron condenados los involucrados.