Al contrario de lo que dice LLA, crece la cantidad de represores en arresto domiciliario
Del total de los condenados, 501 personas ya se encuentran en sus casas, contra 73 que están dentro de unidades de servicio penitenciario y otros 34 que están en Campo de Mayo, un establecimiento acondicionado para aquellos investigados o condenados por delitos de lesa humanidad.
Según un informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, un total de 1.187 personas fueron condenadas por delitos de lesa humanidad desde las reaperturas de los juicios en 2006. Actualmente, permanecen detenidas 630 personas, de las cuales 501 permanecen en arresto domiciliario.
El relevamiento toma como punto de partida los dos primeros juicios orales y públicos de 2006, tras la reapertura de los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la la última dictadura militar. Desde ese momento, se dictaron 328 sentencias por crímenes de lesa humanidad en todo el país, habiendo condenado a 1.187 personas, mientras que otras 192 fueron absueltas.
El análisis, que cuenta con datos de fiscalías federales y unidades especializadas en las diferentes jurisdicciones del país, da cuenta que del total de condenados por delitos de lesa humanidad, 501 están detenidas en prisión domiciliaria, 73 permanecen en establecimientos penitenciarios y 56 en otras dependencias. De estas últimas, 54 cumplen su detención en la Unidad N°34 que funciona dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, establecimiento que la procuraduría no considera penitenciario, mientras que otras dos están detenidas en dependencias de fuerzas de seguridad federales.
Asimismo, el informe señala que, desde 2006, fallecieron 1.213 personas investigadas por crímenes de lesa humanidad sin llegar a obtener sentencia.
¿Es obligatorio dar prisión domiciliaria?
De acuerdo a la modificación de la ley 24.660, promulgada en 2009, el Juez de ejecución o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
La diferencia está justamente en el “podrá”: la ley no obliga al juez a darle la domiciliaria a una persona únicamente por ser mayor de 70 años o por tener alguna enfermedad, sino que establece que podría hacerlo tras analizar el caso y las distintas constancias que se adjunten. Por ese motivo es que tampoco se dicta automáticamente una domiciliaria en función de la edad.