De un tiempo a esta parte se ha hecho costumbre, por parte de la administración pública, la utilización de vías improcedentes a efectos de asegurarse el cobro de supuestas deudas de sus administrados: es decir, la gente.

Una de estas prácticas consiste en la utilización de ciertas “oportunidades” en las cuales el ciudadano debe acercarse al Organismo para efectuar algún trámite (por ejemplo, tramitar o renovar la licencia de conducir) para aprovechar la ocasión y emboscar al contribuyente.

¿Es válido legal y constitucionalmente?

Existen, a la fecha en que se escribe este artículo, muchísimos precedentes judiciales por la negativa y solo algunos fallos aislados que han considerado válida a esta práctica.

En primer lugar, debemos señalar dos puntos cruciales para abordar la cuestión: la regulación del tránsito (por anacrónico que parezca) pertenece a cada Provincia, toda vez que no es facultad delegada a Nación; y por el federalismo que a veces olvidamos pero que impera en nuestro País, toda materia no delegada al Congreso Nacional es privativa de cada Provincia y de CABA (esa Ciudad que por algún motivo no se la denominó “Provincia”). 

Luego, en nuestro sistema de Derecho, las sentencias solo tienen efecto para las partes concernidas, siendo una fuente material (no obligatoria) para los casos futuros, sin perjuicio de su importancia.

Ahora bien, en cuanto puede importar al lector, que alguna vez se habrá visto sorprendido cuando a la hora de solicitar el libre deuda para tramitar la licencia de conducir le “aparece” una multa en Tartagal que jamás podrá discutir en cuanto a existencia y extensión, la resolución no parece sencilla.

Por un lado, las multas -además de recaudar, digamos todo- tienen por finalidad causar un efecto disuasorio en el infractor, siendo la sanción de multa la más recomendable. 

Pero ello no quita que el Estado (en cualquiera de sus formas: Nacional, Provincial o Municipal) deba transitar las vías correspondientes a efectos de a) Notificar fehacientemente la sanción y dar oportunidad para el descargo respectivo; b) compeler al cumplimiento, en caso de que el infractor -debidamente notificado de la falta- no proceda a su cancelación.

Quien escribe no olvida las características del derecho administrativo y el imperium del Estado, pero cierto es que el principio de legalidad y el derecho de defensa son garantías constitucionales que no pueden ser olvidadas con el pretexto de agilizar la administración. Tampoco parece válido decir que avasallando los derechos que asisten al administrado se lograrán conductores responsables. Ello no puede ser seriamente sostenido en un sistema que otorga licencias de conducir a quienes demuestran saber estacionar.

Cierto es también que, ante situaciones como la descripta, el contribuyente prefiere abonar sin chistar toda multa que “aparezca” en distintas jurisdicciones sin siquiera poder corroborar su existencia, a iniciar una acción de amparo contra el Organismo que se rehúse a emitir la licencia de conducir.

Sin embargo, en algunos casos ha sucedido. Así, cuando en Provincia de Buenos Aires y vía decreto (los decretos no pueden alterar el “espíritu” de la ley) se decidió requerir el libre deuda para renovar registro, los juzgados provinciales declararon su inconstitucionalidad. Ello así, porque aquello que exige la norma es no contar con incumplimiento de sanciones firmes (que deben tener el trámite administrativo cumplido). 

Algo similar ocurrió con la petición efectuada por el Defensor del Pueblo en Provincia de Buenos Aires.

La pereza estatal en la notificación, y la eventual persecución de las multas, no puede ser reemplazada por el avasallamiento de los derechos de los contribuyentes. 

Un ejemplo de eficiencia ha sido el de utilizar el domicilio electrónico -correo electrónico constituido- que, a la hora de abonar multas que surgen de la consulta a los sistemas on-line de cada Organismo, quedan registrados. De ese modo, cuando se producen nuevas sanciones por incumplimiento a normas de tránsito, el pretenso infractor tiene la oportunidad de realizar su descargo o bien de cumplir en tiempo y forma. El único defecto que puede achacarse es la desconexión entre Organismos como el DNRPA (Registros de la Propiedad Automotor) y las dependencias donde se tramita la licencia de conducir (CABA, Municipios, etc.), ya que muchas veces el vehículo ha cambado de titularidad y se continúa notificando a anteriores titulares.

¿Estoy diciendo que las multas no deben ser abonadas? En absoluto, como bien refería Maquiavelo, el hombre olvida antes la muerte del padre que la pérdida del patrimonio y por ello la sanción económica educa. Pero la naturaleza de una multa es penal. Me refiero, en conclusión, a que las vías de cobro no pueden ser una emboscada ante la necesidad del administrado.