Ratifican una multa a Swiss Medical por aumentar la cuota a un afiliado en razón de la edad
La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por la empresa y se le impuso una sanción económica. En 2015, había realizado un aumento de más del 36% a un afiliado al cumplir 61 años.
En plena pandemia del coronavirus y con las prepagas de salud trabajando de manera restringida, en las últimas horas se conoció un fallo en contra de una de estas empresas. Se trata de Swiss Medical, que recibió un revés judicial por parte de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo en cuestión tiene que ver con una causa iniciada en 2016, luego de que una afiliada denunciara que “su grupo familiar es afiliado a la empresa denunciada y que, a partir del mes de octubre de 2015, al cumplir su esposo 61 años, esta realizó un incremento de más de 36 % en la cuota mensual por razón de la edad, contrario a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.682″.
En aquel momento, la denunciante afirmó que “realizó un reclamo por medio de una nota que no fue contestada satisfactoriamente ni por correo ni en forma telefónica, sino que la persona que la recepcionó le informó verbalmente que no le efectuarían el descuento”.
En la causa consta que “no le fue devuelto el dinero y que encontrándose próxima a cumplir 61 años teme que la empresa vuelva a aplicar el aumento en la cuota que la torne imposible de solventar”.
En tanto, el 31 de enero de 2019, la DGDYPC del gobierno de la ciudad impuso una multa de 55 mil pesos a Swiss Medical SA, por la infracción al art. 4 de la Ley n.º 24.240.
Consideró que “teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 26.682 resulta inapropiado que la sumariada argumente haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24.240 en tanto la información que manifiesta haber brindado es por lo menos inexacta. Que, en efecto, habiendo reconocido que la información brindada giró en torno a que efectivamente la señora I. sufriría un aumento en la cuota al cumplir los 61 años -igual que sucedió con su esposo- y toda vez que la ley 26.682 prohíbe todo aumento en razón de la edad con la excepción de lo establecido en el artículo 12, no puede más que concluirse que la información brindada incumple con lo que dispone la normativa”.
A partir de allí, comenzó un periplo judicial que llegó hasta estas últimas horas, cuando la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos Balbín, y su colegas, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, resolvió rechazar el recurso presentado por la empresa de salud e imponerle las costas.
En su voto, Balbín recordó que “los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución Nacional en los siguientes términos: ‘[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.
Y subrayó: "de las actuaciones se desprende que con fecha 2 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Salud de la Nación, consideró que los aumentos aplicados debido al cambio de rango etario del denunciante no estaban autorizados por la normativa vigente, por lo que dispuso intimar a Swiss Medical SA para que se abstenga de aplicarlos y ordenó reintegré la suma cobrada indebidamente"