Causas por la verdad: los objetivos de estos procesos y cómo podrían aplicarse al caso Dalmasso
Este tipo de resoluciones se han fijado para los delitos sexuales que han sido declarado prescriptos. La sentencia donde se absolvió al marido de Norita dejó la puerta abierta a que se aplique a este expediente, ya que han pasado más años de los legalmente previstos para investigar a un imputado.
Tras el hallazgo del ADN de Roberto Marcos Bárzola (45) en el cinto de la bata que tenía en su cuello Nora Dalmasso y en un pelo encontrado en su ingle, la causa dio un giro en la búsqueda del autor del asesinato que conmocionó a la sociedad allá por noviembre de 2006.
Cabe recordar que se realizó un juicio en 2022 donde el único imputado fue Marcelo Macarrón, que resultó absuelto tras el alegato donde el fiscal consideró que no existía evidencia en su contra. En ese momento, la causa cayó bajo el velo de la prescripción pero en los fundamentos se dejó una puerta abierta: al considerarla víctima de violencia de género, se estableció que el expediente podía volver a la unidad fiscal de Río Cuarto para el establecimiento de la verdad.
En ese sentido, Bárzola (que declaró como testigo en el juicio) fue notificado del hallazgo de ADN pero no quedó detenido justamente porque el caso está prescripto. Lo que si se puede es avanzar para descubrir “la verdad” en el expediente aunque no se puede determinar la responsabilidad penal de una persona.
¿De qué se tratan estos procesos? Un juicio por la verdad es, como su nombre lo indica, un proceso donde se busca el esclarecimiento de un hecho. La particularidad que tiene es que no deriva en una condena penal. En 1998, la Cámara Federal de La Plata aceptó un pedido para que se realice un juicio de estas características con el objetivo de investigar lo sucedido durante la última dictadura militar en Argentina. En ese momento, regían las leyes de punto final y obediencia debida que imposibilitaban el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.
Esos procesos permitieron recolectar pruebas, reunir testimonios y visibilizar situaciones y hechos concretos sucedidos dentro de los centros clandestinos de detención. Se realizaron juicios también en Mar del Plata, Bahía Blanca y Mendoza donde el objetivo siempre era el mismo: desentrañar cómo funcionaba el aparato represivo entre 1976 y 1983 y esclarecer lo sucedido. Tras la anulación de las leyes de impunidad y la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema, los juicios fueron utilizados como elementos importantes dentro de las investigaciones penales que se reabrieron.
“El juicio por la verdad no busca responsabilidades penales: es una judicialización de hechos sin repercusiones penales y no van a encontrar aquí imputados. Lo que se trata es de hacer una determinación judicial de los hechos, de conocer la verdad de lo acontecido”, indicó la jueza federal Zunilda Niremperger en el juicio que se realizó en 2022 por “la Masacre de Napalpí”, donde el objetivo es hacer foco en los crímenes perpetrados por el Estado en 1924 contra integrantes de pueblos originarios y campesinos.
Esta figura se ha utilizado en varios fallos sobre abuso sexual infantil donde los hechos fueron declarados prescriptos por el paso del tiempo. “En este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”, dijeron los jueces de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el fallo donde confirmaron la realización de un juicio por la verdad en el caso de un abuso sexual cometido hace más de 25 años.
Patricia Aguirre fue víctima de abusos durante gran parte de su infancia por parte de su tío. Recién pudo denunciarlo judicialmente después de 25 años y cuando la causa ya estaba prescripta de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. Su caso fue el que generó el fallo de la Casación de la provincia de Buenos Aires para realizar un juicio por la verdad.
Los abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes y que se convierten en denuncias mucho tiempo después de los hechos han ido en aumento en los últimos años. Incluso la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (DOVIC) registró un aumento de consultas y presentaciones después de que se conoció la denuncia de Thelma Fardin contra Juan Darthés.
En este contexto, hace años se debate cómo debe aplicarse la prescripción para estos expedientes. Ahora, la normativa que está vigente suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta el momento en el cual formule su denuncia. Esto solo abarca a lo que suceda post 2015, momento en que se sancionó la modificación de la ley. Todos los otros casos son alcanzados por el paso del tiempo, lo que lleva a que muchas causas terminen cerradas y sin respuestas.
La Corte Suprema tiene para su estudio varios casos presentados por la Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Mauricio Viera, y por la fiscal María Piqué donde se cuestiona la prescripción de la acción penal. Allí se hace mención al interés superior del niño y a la posibilidad de que negarles el derecho a que se investigue el caso puede atentar contra ello.
En abril de 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional determinó que correspondía realizar un proceso por la verdad en una situación donde dos mujeres denunciaron abusos sexuales ocurridos entre 1970 y 1981. “A pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentre prescripta, subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad”, dijeron los jueces.