El beneficio que se mantiene tras descartar la obligación de registrar contratos de alquiler
La AFIP ya no exigirá la inscripción de contratos de alquiler para su validez, aunque quienes busquen beneficios fiscales deberán declararlos antes del 30 de septiembre de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una medida clave para propietarios e inquilinos: a partir de hoy, ya no será obligatorio registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales para su validez. Esta disposición fue oficializada mediante la Resolución General 5545/2024, firmada por la titular del organismo, Florencia Misrahi, en consonancia con el Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos en el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) antes del 30 de septiembre de 2024, o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato. Esta gestión se realizará a través del portal web de la AFIP.
Para quienes ya hayan registrado sus contratos previamente, no será necesario repetir el proceso, a menos que se realicen modificaciones o actualizaciones en el contrato original.
Además, la AFIP dispuso la eliminación de la obligación para empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG, requisito que antes era necesario para acceder a las deducciones del 40% y del 10% en el impuesto a las ganancias por el alquiler de la vivienda.
Vale recordar que la AFIP ha implementado varias medidas de desregulación, como la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), las declaraciones juradas para productores agropecuarios, la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para importaciones. Estas decisiones se suman a la reciente eliminación de la cédula azul para conductores de vehículos ajenos.