La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió un fallo clave para garantizar el derecho al voto de las personas condenadas, caso por caso, de cara a los comicios del 2023.

Con la firma de Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, la sentencia resolvió el pedido de inconstitucionalidad de la privación del sufragio activo que sufren las personas con condena penal, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispuso la inclusión de las personas condenadas en el registro de electores. 

“Solo puede concluirse que en los trámites de rehabilitación de los derechos políticos corresponde aplicar el procedimiento establecido por el artículo 5º citado, el cual expresamente prevé –como se dijo- la intervención del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, debe confirmarse este aspecto de la decisión apelada”, destacó la CNE.

En ese marco, los jueces explicaron que la Corte indicó expresamente que “la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia”, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento y que el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.

“No puede llevar al extremo de tornar ilusorio el ejercicio de un derecho cuyo reconocimiento se procuró tutelar mediante una sentencia dictada y consentida hace ya más de seis años, en cuyo transcurso tuvieron lugar tres elecciones nacionales sin la participación de aquellos que de este modo se ven doblemente privados, en forma inconstitucional, de su derecho a votar”, remarcaron los camaristas.

En síntesis, “con similar comprensión y en atención a todo lo expresado, corresponde aquí dejar establecido que en cada caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público –bien sea fiscalía o defensoría- los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada en el precedente “Procuración Penitenciaria”, en la medida en que tal decisión resulte -naturalmente- jurídica y fácticamente viable, atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación así como a las distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc”, se lee en la sentencia. 

Por último, el Tribunal consideró su deber insistir en la necesidad del dictado de una ley que establezca un sistema integral para resolver la cuestión, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los particulares tipos de delitos involucrados y la situación de las personas condenadas.

Asimismo, que dicha ley también regule las cuestiones registrales, instrumentales y operativas necesarias para la ordenada ejecución del proceso de votación en este específico universo de electores.