Violación grupal en Palermo: rechazaron el pedido de libertad de uno de los acusados
Steven Alexis Cuzzoni había reclamado una excarcelación o, por lo menos, una prisión domiciliaria. El Tribunal que tiene a su cargo el juicio se lo negó, decisión que ahora ratificó la Cámara de Casación.
La sala de Turno durante la feria judicial de la Cámara Nacional de Casación ratificó el rechazo al pedido de libertad que había hecho Steven Alexis Cuzzoni, uno de los señalados por el abuso sexual grupal ocurrido en el barrio de Palermo en febrero del año pasado.
La causa llegó a juicio oral y está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14. Cuzzoni viene reclamando tanto la libertad como un arresto domiciliario, algo que ya le fue negado en varias ocasiones.
El año pasado, el propio Tribunal le remarcó que su situación no se enmarcaba en las previstas por la ley en cuanto al otorgamiento de una libertad. Le recordaron que dentro de la elevación a juicio se le atribuyeron los delitos de “amenazas simples, abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas y lesiones leves”.
De acuerdo al artículo 317 del Código Procesal Penal, el juez podrá dictar una excarcelación cuando la pena no sea superior a los ocho años; cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan; o cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, entre otros supuestos.
En septiembre de 2022, el Tribunal le resaltó que no se daban ninguna de esas situaciones, algo que fue ratificado incluso por la Cámara de Casación en noviembre. Allí se explicó que el proceso se encontraba en condiciones de que se fijara y que el tiempo que lleva en detención el acusado (desde el 28 de febrero de 2022) no era desproporcionado.
Además, el Tribunal había considerado que en la causa se le imputa a Cuzzoni un delito grave contra la integridad sexual de una mujer, “cuyo monto máximo de pena excede con creces los ocho años de prisión y no puede ser dejada en suspenso”. También había tenido en cuenta “la naturaleza de los hechos, pues se le adjudica haber colocado a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad y haberse aprovechado de su estado previo”.
Por otra parte, se había mencionado también un posible entorpecimiento de la investigación, debido a que se le atribuye haber amedrentado a los testigos, “por lo que no se podía descartar una eventual intimidación a quien sería damnificada”.
“Sobre esa base, el tribunal oral había afirmado que, si bien el acusado contaba con domicilio fijo y contención familiar y carecía de antecedentes, se configuraban indicios objetivos de la existencia de riesgos procesales, que no podían ser neutralizados con ninguna otra medida menos lesiva”, recordó ahora Casación al momento de repasar los motivos por los que ya se le habían rechazado sus pedidos para salir de la cárcel.
“Se observa que el recurso interpuesto es inadmisible por falta de fundamentación, en tanto el recurrente no se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución puesta en crisis. En particular, la defensa no se hace cargo de refutar la inferencia construida por el tribunal a partir del comportamiento que se le atribuye al acusado haber adoptado respecto de los testigos”, marcó ahora la sala de Casación, al momento de rechazarle nuevamente su pretensión.
La causa
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, Cuzzoni junto a Thomas Fabián Domínguez, Ángel Pascual Ramos, Lautaro Dante Ciongo Pasotti, Franco Jesús Lykan e Ignacio Retondo abusaron sexualmente de una joven de 21 años “en aras de satisfacer sus deseos libidinosos” y cuando la víctima no estaba en condiciones de dar ningún consentimiento.
En concreto, la Fiscalía les endilgó la misma responsabilidad, al considerar que actuaron pergeñando “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles”. “Ese era el plan común, mantener relaciones sexuales con ella todos al mismo tiempo, en la medida de lo posible, a cuyo fin debían turnarse para hacerlo algunos primero y el resto después, pero siempre varios al mismo tiempo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima a nivel volitivo”, se dijo en el requerimiento.