Una causa histórica: a 13 años del fallo Arriola: qué cambió y qué queda por cambiar
En 2009, la Corte declaró la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 14 de la ley 23.737 que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Se presentaron al menos 27 proyectos, pero ninguno avanzó en el Congreso.
“Arriola” fue una de las sentencias más resonantes en las que intervino la Corte Suprema de Justicia en los últimos años. El 25 de agosto de 2009, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la penalización de la tenencia para consumo personal.
Todo comenzó cuando cinco jóvenes fueron sorprendidos saliendo de una vivienda que se estaba investigando por comercio de estupefacientes. Estos usuarios fueron detenidos por la policía a pocos metros del lugar y se les secuestraron algunos cigarrillos de marihuana de “armado manual”.
El principal argumento de la Corte fue que la norma avanza sobre el ámbito privado de las personas, afectando el derecho a la intimidad. “La tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieran a la moral pública o a los derechos de terceros”, sostuvo en su voto la entonces ministra Carmen Argibay.
Esta decisión sentó jurisprudencia, pero la ley de Estupefacientes (23.737) sigue vigente y no fue derogada. Más de 25 proyectos se presentaron en el Congreso de la Nación para despenalizar los delitos de consumo, según la organización RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos.
En 13 años poco cambió y solamente se aprobó la ley nacional que regula los aspectos de investigación y uso del cannabis medicinal (27.350). "Lamentablemente no hubo cambios en materia legislativa, pese a que se presentaron numerosos proyectos en el Congreso para despenalizar la tenencia para consumo personal. Ninguno de ellos prosperó", explicó la abogada penalista y profesora universitaria, Cinthia Hecht.
En diálogo con Data Clave, la letrada expresó que la Corte declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23737, que castiga con sanción de prisión de un mes a dos años a los tenedores de drogas para su propio consumo, por "considerarlo violatorio de la intimidad de las personas, contraponiéndose al artículo 19 de la Constitución Nacional que nos protege de toda intromisión del Estado en acciones de índole personal que no afecten a terceros".
"En nuestro sistema legal, los fallos jurisprudenciales no dejan sin efecto a las leyes, por lo cual el sistema sigue engrosando su actividad con causas por tenencia para consumo particular", señaló y advirtió que los usuarios "siguen siendo criminalizados".
Esta situación se refleja en el número alto de detenciones y causas penales. "Encontrándose vigente el artículo 14 de la ley 23.737, tal como se encuentra redactado hoy, ello seguirá ocurriendo con un gran costo para la ciudadanía, que ve sus espacios de libertad gravemente invadidos y las arcas del Estado destinadas a financiar todas esas tramitaciones en lugar de destinarse a la salud o la educación, por ejemplo", añadió.
Tras "Arriola", la mayoría de estos procesos penales son archivados, pero actualmente depende de cada juez. "La sola detención y tramitación de una causa penal perturba injustificadamente a los ciudadanos, no siendo admisible", concluyó la integrante de RESET.