Un fallo Casación rebatió un argumento negacionista sostenido por figuras ligadas al Gobierno
En una resolución en la cual confirmó las condenas a varios represores, la Sala II del máximo tribunal penal del país sostuvo que en los años '70, en Tucumán hubo "un ataque sistemático a la población civil" que luego se trasladó al resto del país. Para los magistrados, el "Operativo Independencia" desplegado en esa provincia no fue "una defensa contra los terroristas del ERP", como sostuvo la vicepresidenta Victoria Villarruel.
Un fallo de la Cámara de Casación Penal sostuvo que durante el despliegue del “Operativo Independencia” en Tucumán “hubo un ataque sistemático a la población civil” que se trasladó al resto del país tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. De esta forma, el máximo tribunal penal del país derribó el argumento negacionista esgrimido por varias figuras relacionadas con el Gobierno del nacional, entre ellas la vicepresidenta Victoria Villarruel, quienes consideran que en los años ’70, se desarrolló en esa provincia “una guerra” entre las fuerzas regulares del Estado y el ERP.
Así lo determinó la sala ll de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, al confirmar las condenas a prisión perpetua de cuatro represores condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del Operativo Independencia desplegado en Tucumán, antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
La resolución se refiere a las sentencias que recibieron por parte del Tribunal Oral Federal de Tucumán Jorge Omar Lazarte, Ricardo Oscar Sánchez, Néstor Rubén Castelli y Manuel Rubén Vila, según indiciaron fuentes judiciales.
“Tanto de los testimonios producidos en el debate, como del devenir de los acontecimientos históricos recreados desde aportes investigativos de expertos, se puede colegir que la provincia de Tucumán se convirtió en un terreno de entrenamiento y aprendizaje por parte de las fuerzas nacionales”, señaló en su fundamentación el juez Slokar.
En ese sentido, el magistrado remarcó que “al amparo de la doctrina de Seguridad Nacional, se ensayó la desaparición forzada de personas y otras graves violaciones sistemáticas a los derechos humanos, modalidad que se extendió posteriormente al resto del país”.
Con esta decisión la Cámara de Casación Federal desarticuló “definitivamente” la idea de que en Tucumán hubo una “guerra” o un “conflicto armado interno”.
Pues “resulta claro que en el ’Operativo Independencia’ las fuerzas armadas asumieron la tarea de disciplinar a la población civil”, mediante violaciones y delitos de lesa humanidad.
Para el tribunal, la dictadura buscó imponer en esa provincia “la dominación y el control estatal en un territorio de fuerte radicalización política”.
La Sala II sostuvo que, “sin perjuicio de ello, la actual administración nacional, tanto en el spot publicitario del último 24 de marzo, como al momento de conmemorar el pasado 29 de mayo el día del ejército argentino –en cabeza de la vicepresidenta (Victoria Villarruel)-, abogó por la idea de que el ‘Operativo Independencia’ resultó ser una defensa contra los terroristas del ERP”.
En la campaña que el Gobierno difundió, durante la conmemoración por el Día de la Verdad, la Memoria y la Justicia, se reprodujo un video en el cual apareció María Fernanda Viola, hija del capitán Humberto Viola, muerto el 1 de diciembre de 1974 en un operativo del ERP.
La hija del militar es una de las principales defensoras de la denominada "memoria completa" junto a Cecilia Pando y las esposas de militares condenados por crímenes de la última dictadura cívico-militar.
Una postura que también comparte la Vicepresidenta Villarruel, quien mantiene estrechos vínculos con represores condenados por delitos de lesa humanidad.
En la sentencia del Tribunal Oral de Tucumán, que hoy fue confirmada por Casación, ya se había señalado que “se constató en la producción de la prueba, que hubo superioridad notoria de poder de fuego en las Fuerza Armadas y que los miembros de la Compañía Ramón Rosa Jiménez y el ERP no tuvieron en ningún momento dominio pleno de una porción del territorio”.
En esa sentencia se abordó el caso de Fermín Ángel Núñez y Rubén Jesús Emperador, y los encarcelamientos de Rolando Oscar Figueroa y de Ángel Oscar Villavicencio, acusados de la muerte del militar Humberto Viola y su hija María Cristina.
Se recordó que Figueroa fue secuestrado una madrugada de comienzos de diciembre de 1974 --cuando tenía 13 o 14 años de edad-- de su casa familiar y fue trasladado hasta la Jefatura de Policía de Tucumán. En ese lugar resultó brutalmente torturado siendo acusado de ser “Montonero y de haber matado al capitán Viola”.
Idéntica situación se comprobó en relación a Villavicencio, quien fue detenido en dos oportunidades en 1975, y padeció torturas en la Escuela Diego de Rojas y en la Jefatura de Policía. Durante esas detenciones “no le daban agua y no lo dejaban ir al baño, y lo hostigaban diciéndole que no iban a salir más”.
La víctima contó que en el centro clandestino de detención ilegal de la “Escuelita de Famaillá” padeció torturas y escuchó gritos de mujeres que eran sometidas a tormentos y vejaciones.
En el proceso oral se ponderó el relato de Fermín Ángel Núñez, quien fue secuestrado el 18 de enero de 1975 por personas armadas y vestidas de civil que se identificaron como de la policía y rodearon el camión de propiedad del padre de la víctima en el que se encontraba junto a sus hermanos.
“Los tres fueron encañonados y golpeados. Luego a él lo tiraron en el piso del camión y pusieron en marcha el vehículo. Fue torturado en varias oportunidades, casi cinco días, de los cuales tuvo que pasar alrededor de 20 para que fueran sanando sus heridas”, se recordó en la sentencia.
A Nuñez lo trasladaron a la Jefatura de Policía, y de ahí en el baúl de un auto a la “Escuelita de Famaillá”, donde recibió torturas, golpes y descargas eléctricas en su cuerpo.
También señaló en su declaración que en ese centro clandestino estaban separadas las mujeres de los varones, y que incluso había mujeres embarazadas.
Así, el juez Slokar hizo especial hincapié en que “no debía perderse de vista que los acusados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, imposición de torturas agravadas, homicidio triplemente calificado, robo agravado por el uso de arma y haber sido cometido en poblado y en banda, fueron incriminados en orden al delito de violación sexual y abuso deshonesto”.
“La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección”, remarcó el camarista
Slokar concluyó que las torturas, violaciones y crímenes fueron parte de “un ataque sistemático” de aniquilamiento de personas que “se inició en la zona de operaciones del Operativo Independencia y luego se extendió a todo el territorio nacional”.