Qué es la corrupción de menores, el delito por el que detuvieron a Marcelo Corazza
El ganador de la primera edición del reality Gran Hermano realizada en el año 2001 y actual productor del mismo programa es investigado bajo esa figura, que tiene hasta 15 años de prisión en las situaciones más graves. Los antecedentes en Argentina
Marcelo Corazza, el ganador de la primera edición del reality Gran Hermano realizada en el año 2001 y actual productor del mismo programa fue detenido en el marco de una causa por corrupción de menores por orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48, a cargo de Javier Sánchez Sarmiento.
De acuerdo a esa investigación, donde fueron detenidas otras tres personas, por lo menos desde 1999 funcionaría una organización que reclutaba tanto menores como mayores de edad en situación de vulnerabilidad, con el fin de someterlos a la práctica de relaciones sexuales y a la explotación sexual. La banda se desempeñaba, de acuerdo a lo que se denunció, tanto en el norte del país como en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La corrupción de menores está considerada en el Código Penal dentro de los delitos contra la integridad sexual y se configura cuando la persona imputada “pervierte o seduce” a menores de 18 años con el objetivo de “alterar el desarrollo normal de la sexualidad”.
“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”, se explica en la ley.
Además, la pena sube de diez a quince a años cuando se cometa bajo “engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
En Argentina, el músico Cristian Aldana fue finalmente condenado a 25 años de prisión por corrupción de menores contra cuatro mujeres que resultaron víctimas de sus ataques. En el juicio, la fiscalía aseguró que el cantante y guitarrista de la banda “El Otro Yo” cometió los abusos sexuales entre los años 2001 y 2008. Al momento de los hechos Aldana tenía entre 30 y 37 años, mientras que las chicas tenían entre 13 y 18. “Manipuló a las niñas, las intimidó, se aprovechó de su condición de ídolo, la relación de poder que detentaba y la inexperiencia sexual y la vulnerabilidad de sus víctimas”, dijo el fiscal, por lo que pidió 35 años de prisión por corrupción y abuso sexual.
El Tribunal consideró probados cuatro de los siete casos que llegaron a juicio. “La planificada actividad desplegada por el acusado, tendiente a seducir a las menores con la finalidad de obtener que, gradualmente, las niñas fueran accediendo a sus degradantes, despreciables y abusivos requerimientos sexuales. Con ese cometido, se ejercieron sobre las damnificadas tanto actos de manipulación como de violencia física”, sostuvo el Tribunal Oral Criminal y Correccional 25 al fijarle 22 años de cárcel.
La fiscalía llevó el caso a Casación para conseguir que dos de los casos sean considerados en la condena. La defensa, por su parte, aseguró que tres de los cuatro casos estaban prescriptos, porque cuando se lo indagó -a fines de 2016- ya habían pasado los 10 años, momento en el cual prescribe este delito de corrupción de menores.
En el voto del juez Gustavo Bruzzone -al que adhirió el magistrado Jorge Rimondi-, se explicó que se juzgó y condenó a Aldana por distintos hechos de corrupción de menores que no sólo sucedieron reiteradamente en el tiempo sino que varios de ellos coexistieron durante un mismo lapso. En esa línea, consideró que las situaciones vividas por una de las víctimas y que se extendieron hasta el 2008 constituyeron -con respecto a los otros hechos- “un nuevo delito”, lo que interrumpía el curso de la prescripción.
“Por ello, y considerando el plazo de prescripción de diez años señalado correctamente por la defensa y que llega al 2018, ninguno de los hechos por los que Aldana fue juzgado y condenado se encontraba prescripto a la fecha del primer llamado a indagatoria que se produjo el 21 de diciembre de 2016”, remarcó Bruzzone y agregó que en los casos de delitos sucesivos y reiterados en el tiempo cometidos por una misma persona no puede afirmarse que el simple paso del tiempo elimine “el interés estatal en la persecución del delito” o la necesidad de imposición de una sanción penal.
“Sostener lo contrario, como solicita la defensa, implicaría privar de todo efecto a la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un 'nuevo delito'”, puntualizó y agravó la pena, que pasó de los 22 a los 25 años.
En el caso de Corazza, y si llega a aplicarse esa mismo precedente, podría considerarse que los primeros hechos (que se remontarían a 1999 y que por sí solos ya estarían prescriptos) se concatenarían con las otras denuncias más cercanas en el tiempo.