Por qué la justicia civil frenó la intervención de la fundación que preside Patricia Bullrich
La Cámara de Apelaciones concedió a la candidata de JxC un recurso de apelación con “efecto suspensivo” contra la medida dispuesta por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martin Soria, luego de que la IGJ detectara tanto irregularidades contables como el desarrollo de acciones ajenas al objeto social.
El Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad Asociación Civil (IEES), presidido por la candidata presidencial Patricia Bullrich, obtuvo una buena noticia por parte de la justicia. Es que la Sala M de la Cámara Civil concedió un recurso con “efecto suspensivo” contra la intervención dispuesta por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martin Soria.
En abril pasado, la Inspector General de Justicia (IGJ) pidió la intervención judicial de la fundación, como también el desplazamiento de los integrantes de su comisión directiva encabezada por la referente de Juntos por el Cambio. La actuación sumarial se inició tras la publicación de una nota periodística en la que se refería que la presidenta del PRO preparaba un almuerzo con empresarios para financiar su campaña, y se refería que dichas donaciones se canalizaban a través de la asociación civil IEES.
Semanas más tarde saltó a la luz una investigación por supuestas contrataciones dudosas y dádivas, que podría involucrar al Instituto y que tiene acorralado al diputado Gerardo Milman, tal como contó Data Clave. El exfuncionario de Seguridad del Gobierno de Mauricio Macri era integrante (vocal) en la asociación, pero renunció tras este escándalo.
En el medio se designó como interventora a Norma Cristóbal y desde la Fundación afirmaron que “no hay irregularidades” y que el Gobierno “abusa del poder del Estado como herramienta de persecución" contra la ahora candidata de Juntos por el Cambio. La entidad también apeló la intervención y solicitó que “se conceda el recurso con efectos suspensivos, ordenándose a la IGJ abstenerse de requerir el cumplimiento de la resolución impugnada”, lo que implica en la práctica un “freno” a la ejecución de esa decisión.
El pasado 21 de julio, la IGJ concedió el recurso con "efecto devolutivo" -implica que no se suspende la ejecución- y procedió a elevar la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, según la ley 22.315, debe intervenir en las apelaciones de resoluciones referidas a asociaciones civiles y fundaciones.
En este escenario, los jueces Carlos A. Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro señalaron que el artículo 243, párrafo tercero, del Código Procesal establece que el recurso de apelación procederá “siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo”.
“Se trata de la regla receptada casi unánimemente por la legislación procesal argentina. De ello se sigue que si no media disposición expresa en el sentido de que el recurso se concede con efecto devolutivo, corresponderá reconocerle necesariamente efecto suspensivo”, indicaron y advirtieron que “ninguna disposición de la ley que rige la materia (22.315)” confiere efecto devolutivo a los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Inspección General de Justicia o del Ministerio de Justicia.