La Justicia sobreseyó a CFK, a Kicillof y al resto de los acusados en la causa dólar futuro
La decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal fue por unanimidad. Entre los imputaodos estaban Pesce y Vanoli.
A cinco años de la primera indagatoria de Cristina Fernández de Kirchner y por unanimidad la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó a la actual vicepresidenta de la Nación, al gobernador Axel Kicillof y a todos los involucrados en la llamada causa del Dólar futuro.
La decisión la tomaron los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa, esta última por sus propios fundamentos. La resolución de 100 páginas le llegó este mediodía a los defensores de los imputados, entre los que están el actual director del Banco Central Miguel Ángel Pesce y el ex titular de la ANSES Alejandro Vanoli. ¿La clave? El concepto de “cuestión política no judiciable”. La decisión de Casación puede ser llevada a la Corte por el fiscal Raúl Pleé que había solicitado en la audiencia la realización del juicio.
La causa Dólar Futuro fue llevada adelante por el juez Claudio Bonadio, que consideró a los implicados responsables del delito de “defraudación al Estado en perjuicio de la administración pública” por la venta de "futuros". El magistrado había implicado a la por entonces presidenta en la investigación sin que estuviera ella en la denuncia original, motorizada por Federico Pinedo. Fue el primer expediente en llegar a juicio para Cristina hace casi cuatro años ya.
La llave que llevó a esta decisión de Casación surgió el año pasado: en un peritaje realizado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales quedó plasmado que la operatoria de futuros no generó daño al patrimonio del Banco Central, aspecto clave de la causa. En ese informe, se llegó a la conclusión de que no se afectaron las reservas del Central con la operatoria aunque sí incidió en pérdidas de la entidad. De todas formas, también se marcó que no se podía favorecer intencionalmente a ningún comprador y que el objetivo de un Banco Central no es tener utilidades sino estabilizar y desarrollar la economía.Ante esto, los imputados plantearon que debían ser sobreseídos. El Tribunal Oral Federal 1, con dos votos contra uno, decidió que debía seguir adelante con el debate. Esto derivó en la excusación de uno de los jueces, con lo que el Tribunal quedó integrado con José Michilini, Ricardo Basílico y Gabriela López Iñiguez.
La audiencia en Casación tuvo a Cristina y a Kicillof como los expositores principales, a principios de marzo. Todos habían solicitado que el juicio no debía realizarse: las críticas se orientaron a cómo llevó adelante Bonadio la investigación y al sistema judicial en general. “En este contexto, además, estoy sentada y acusada en la causa de dólar futuro. Yo creo, sinceramente, que estamos en un momento institucional muy grave. Ustedes no pueden seguir portándose como una corporación", fustigó Cristina en la audiencia. "Somos un poder democrático ¿Hay mala gente y corruptos? Seguro que sí. ¿Y en su poder judicial todos pueden dar cuentas de cómo y de qué viven? Pero nunca se investigan a sí mismos. Porque si hay algún enriquecimiento ilícito en un juez, lo investiga otro juez. Es un sistema prohibido y perverso", marcó.
El fallo de Casación
Los jueces Petrone y Barroetaveña criticaron el Tribunal que decidió realizar el juicio de todas formas y cuestionaron su decisión por considerar que no respondía todo lo planteado por las defensas. “Tampoco se dio respuesta a lo postulado acerca de que el presente caso se trata de una decisión política no susceptible de ser revisada judicialmente y no se advierte cómo la necesidad de reproducir la prueba en la audiencia que aduce el a quo justifica la falta de tratamiento de esta cuestión”, marcaron.
“La pretensión del tribunal de diferir el análisis a la realización del debate oral y público en un proceso de las características del presente, cuando el nuevo dato incorporado podría ser determinante en la solución del caso, contradice el principio de economía procesal y atenta contra una correcta administración de justicia”, consideraron los dos magistrados.
Luego, se metieron de lleno en la cuestión. ¿Es Tribunales el lugar para dirimir los aciertos o no de la política económica? “El ámbito de incumbencia del Poder Judicial, en lo que a la competencia aquí en juego refiere, se relaciona con la verificación de la hipótesis delictiva plasmada en la denuncia que, a priori, como punto de partida para la investigación de un presunto hecho ilícito, podría haber tenido la cualidad habilitante de la instancia jurisdiccional. Por tal razón, se torna necesario deslindar si las conductas atribuidas resultan ser comportamientos adecuados conforme a derecho (más allá de la oportunidad o conveniencia de las medidas dictadas, ámbito que le está vedado inmiscuirse al poder judicial)”, manifestaron.
Para ello, analizaron la carta orgánica del Banco Central y explicaron que la intervención en los mercados es una herramienta de política monetaria con la que cuentan, generalmente, en mayor o menor medida, las instituciones que en cada país cumplen las funciones de banco central. Así, después de analizar también cómo fue la operatoria de futuros, concluyeron: “no es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado, ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho”. Luego, le agregaron: “tal valla, en el caso de autos, sella la suerte de la cuestión sometida a estudio por cuanto la suscripción de los contratos futuros celebrados por el BCRA aparecía dentro de las facultades y límites impuestos por la Carta Orgánica de esa entidad, sin trasgresión a lo dispuesto por su art. 18, inc. a, sino que se habría desarrollado en el marco legalmente previsto a la luz de los fines de estabilidad monetaria y financiera, entre otras funciones ya mencionadas”.
Marcaron además que en el informe se habló de “ausencia de perjuicio para el erario”. “La maniobra que se imputa en autos, en definitiva, materializó la política monetaria que se pretendió llevar a cabo durante el período analizado y constituye, entonces, una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra detraída del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esta Cámara compete”, consideraron Petrone y Barroetaveña.
La jueza Figueroa compartió esas consideraciones pero hizo su propio desarrollo en el fallo. Allí, además de hacer un recorrido con todos los pasos que tuvo la causa, criticó con dureza al juez Bonadio. “En todas las instancias previas en que fue solicitada la realización de esa prueba, el juez instructor Bonadío la negó o directamente no proveyó la solicitud, habiendo elevado a instancia oral las actuaciones con prueba sólo dispuesta de oficio y negando la totalidad de las ofrecidas por las defensas en varias ocasiones, con una instrucción incompleta y discrecional, sin respetar las normas vigentes”, sostuvo.
No solo fueron críticas a Bonadio sino también a los jueces del Tribunal Oral: consideró que su resolución era directamente arbitraria. Incluso recordó: “losj ueces están llamados a juzgar, no a administrar ni a fijar ni revisar la política económica de los poderes políticos, pues lo contrario implicaría desvirtuar el régimen democrático sustituyéndolo por el gobierno de los jueces”.
Para cerrar, la jueza reflexionó: “El Poder Judicial en todo Estado de Derecho tiene la obligación constitucional y de derecho interno de entender y poner fin a contiendas, como en el presente caso sometido a control jurisdiccional, que se han mantenido a través del tiempo, produciendo incertidumbre entre los justiciables y creando desconcierto entre la comunidad jurídica, cuando ante la atipicidad de un delito denunciado, se persiste en continuar sometido a proceso a personas con la imposición de medidas cautelares que dañan su vida, patrimonio y honor.” A eso le agregó: “la vigencia de la Constitución Nacional, la igualdad ante la ley, el respeto al debido proceso y su resolución en tiempo oportuno, son los pilares que sostienen a toda sociedad democrática y consolidan la credibilidad de la justicia”.