La Justicia dictó una medida cautelar colectiva que suspende todos los aumentos de una prepaga
El Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado de OSDE y extendió los efectos de la resolución a "todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias".
Este miércoles la Justicia Federal de Concepción del Uruguay decretó una medida cautelar colectiva que suspende todos los aumentos de OSDE realizados en aplicación del DNU de Javier Milei.
El Juzgado a cargo de María Isabel Caccioppoli dispuso otorgar una medida cautelar a favor de un afiliado a OSDE y ordenó dejar sin efecto “los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23” del Poder Ejecutivo.
Asimismo, dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Además, fallo determina “extender los efectos de la presente resolución- con carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte demandada”, es decir, OSDE.
Ello en virtud de que, previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La causa fue iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacia 30 años a la prepaga y que la cuota que se encontraba abonando en el mes de diciembre de 2023 al mes de marzo de 2024 sufrió un incremento del 86,8%, ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación.
En el fallo, la magistrada resaltó que “el DNU 70/23 modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley Nº 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17”.
“De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ´cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos´”, precisó.
Además, la jueza señaló que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”.