La Cámara Federal confirmó cautelar por el stock de alimentos y respaldó a Casanello
Pettovello deberá acatar la orden judicial. Además, por mayoría, se dispuso que se evalúe si corresponde sancionar a Leila Gianni y a Juan Grabois por su pelea en Tribunales.
La Cámara Federal confirmó hoy la cautelar que dictó el juez Sebastián Casanello en el marco de una causa donde se investigan distintas irregularidades en torno a la adquisición y estado de alimentos que el gobierno tiene almacenados. En esa cautelar, el magistrado había ordenado al Ministerio de Capital Humano elaborar un plan de distribución inmediata de los alimentos almacenados para comedores populares y merenderos.
Ese cautelar incluía un plazo de 72 horas, algo que el gobierno no cumplió. En el fallo de la cámara, se dejó en claro que la investigación no intenta delimitar la política alimentaria la gestión libertaria (como había sostenido Leila Gianni, la abogada que se presentó en la audiencia) sino que "se intenta establecer si los funcionarios públicos incurrieron en hechos delictivos al haber suspendido la entrega de alimentos a los comedores comunitarios".
“Las leyes penales otorgan las herramientas preventivas concretas que el juez utilizó para intentar, o bien el cese de la comisión del hecho presuntamente delictivo que se investiga, o bien evitar que se agraven sus efectos”, consideró la Cámara, con el voto de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico.
"Corresponde recordar a la parte apelante, representada por la Ministra de Capital Humano, que la materia en examen es parte del universo que se nos ha encomendado a los jueces conocer; que en nuestra intervención se debate la primacía de la Ley Fundamental y la protección de los derechos básicos de todos los ciudadanos y que son esas directrices las que en el caso se han expresado, confiriendo legalidad y legitimidad a nuestra resolución. Por lo que, en aras de que las instituciones funcionen y se respeten, es que la Sra. Ministra de Capital Humano deberá ajustar su proceder al debido acatamiento de la orden judicial que aquí se confirma. De no hacerlo de ese modo en el plazo de 24 horas de notificada de este pronunciamiento, su conducta configurará el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal), más allá de comunicar, a la ciudadanía, la traición a los postulados del sistema republicano”, remarcó incluso el juez Farah.
Con respecto a la pelea que protagonizaron Gianni y Juan Grabois en tribunales, los jueces los criticaron en duros términos y dispusieron que se investigue si deben ser sancionados como abogados por su conducta. "Pusieron en evidencia en los tribunales la misma intolerancia de muchas personas que se ve a diario a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, la falta de intención de arribar a entendimientos y la ausencia de una predisposición común para aportar soluciones eficaces y duraderas para los problemas económicos de los argentinos, que se acentúan desde hace décadas", se sostuvo en el fallo