Fiscales apelaron el fallo por la muerte del subteniente Chirino "en un rito de iniciación"
Insistieron en que los sospechosos deben ser condenados por homicidio y abuso de autoridad.
Los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Pourcel y Fabián Martínez apelaron ante la Cámara de Casación Penal Federal el fallo que condenó por abandono de persona seguido de muerte a seis de los nueve militares que participaron del “rito de iniciación” que finalizó con la muerte del subteniente Matías Chirino (22) en el Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, Corrientes en junio de 2022.
El 21 de noviembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a los capitanes Rubén Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga; el teniente Exequiel Emanuel Aguilar; el teniente primero Darío Emanuel Martínez; y el subteniente Luis Facundo Acosta.
A los seis se les acreditó la responsabilidad como coautores del delito de abandono de persona y abuso de autoridad en tres hechos. En tanto, el teniente Franco Damián Grupico, el subteniente Gerardo Sebastián Bautista y la subteniente Claudia Daniela Cayata, resultaron absueltos y absuelta.
Los fiscales del juicio apelaron el fallo ante Casación ya que durante las audiencias habían pedido que los militares fueran condenados a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple y abuso de autoridad.
“El fallo que recurrimos es, en líneas generales, un pronunciamiento arbitrario, incompleto, parcializado, y con una fundamentación desconectada del plexo probatorio, que concluye desacertadamente en la aplicación de la ley sustantiva”, dijeron en la apelación.
Para los fiscales, según consigna Clarín, el Tribunal “efectuó un análisis tergiversado, parcializado, incongruente y arbitrario de la prueba, para concluir que la muerte de Matías Chirino encuadra en el delito de abandono de persona agravado por el resultado muerte”.
Agregaron en otro tramo que los acusados tuvieron esa noche un obrar “brutal, cruel e inhumano, dado que los hicieron ingerir excesivo alcohol en un pequeño lapso de tiempo (bebidas fuertes), vino con sal gruesa (mitad y mitad), tirarse a la pileta con bajísimas temperaturas, comer y hacer ejercicios (movimientos vivos)”.
“Punto aparte merece señalar el yerro del Tribunal, al señalar que los hechos ocurridos antes de la muerte de Matías Chirino deben ser tomados como simples chanzas y bromas basadas en los usos y costumbres de la fuerza”, se quejaron los fiscales.
Insistieron en que los jueces “parten de una premisa equivocada, ya que sostener eso, significa que la muerte del joven Matías Chirino quedó fuera de discusión, con total insignificancia y poco esfuerzo valorativo por la vida humana”.
Insistieron en que los nueve acusados “se representaron un riesgo concreto de lesión del bien jurídico, y ante la posible producción del resultado dañoso, aceptaron el resultado y se conformaron con él, encontrándose acreditado el dolo eventual respecto a la figura de homicidio simple”.
Los fiscales también atacaron el monto de la condena impuesta a los condenados. “La pena luce injusta y desproporcionada, si se considera al hecho como un mero abandono de personas".