La exdiputada Elisa Carrió se presentó en el juzgado de Alejo Ramos Padilla y sostuvo que el decreto del presidentre Javier Milei que nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en comisión en la Corte Suprema es "inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable".

Carrió afirmó que “la designación realizada por decreto viola de manera directa la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y los principios esenciales del sistema republicano, como la independencia judicial y la división de poderes”.

Ramos Padilla ya tiene en su juzgado otras presentaciones judiciales para rechazar el nombramiento vía decreto de ambos jueces. Son de la ONG Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), del Observatorio de Derechos a la Ciudad y de un particular.

Por eso la presentación de la ex diputada se sumará al trámite que ya se inició por las otras presentaciones por las polémicas designaciones.

“La Constitución establece un procedimiento especial y reforzado para designar a los jueces de la Corte Suprema, que exige acuerdo del Senado por dos tercios de los miembros presentes en sesión pública. En cambio, Milei usó una norma excepcional que permite cubrir provisoriamente otros cargos, como embajadores o jefes militares, solo cuando la vacante ocurre durante el receso legislativo”, afirma la dirigente de la Coalición Cívica en su presentación. 

“Por ello, no es aplicable a la Corte Suprema, cuyos miembros deben ser designados mediante el procedimiento constitucional específico”, agregó.

Carrió también advirtió que los antecedentes citados en el decreto presidencial son anteriores a la reforma de 1994, salvo el caso de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes fueron nombrados por Mauricio Macri por decreto, pero recién asumieron luego de recibir el acuerdo del Senado.

“La interpretación de la Constitución Nacional debe ser armónica, donde las normas no se contradicen, sino que se complementan. Por tanto, cualquier interpretación debe hacerse a la luz de ese nuevo marco constitucional, que impide utilizar ese mecanismo para nombrar jueces de la Corte Suprema”, señaló la titular de la Coalición Cívica..

“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a mecanismos similares en fallos denominados ‘Aparicio’ y ‘Uriarte’, reafirmando que la independencia judicial no admite grados ni excepciones”, concluyó.

Como el Senado no les dio acuerdo, Milei firmó el decreto para nombrar en comisión durante todo el año legislativo a Lijo y a García Mansilla como ministros de la Corte Suprema. 

Si bien García Mansilla ya ingresó en la Corte, Lijo todavía no lo hizo ya que los propios supremos rechazaron la posibilidad de que se tome una licencia en el juzgado federal que administra durante el tiempo que le toque integrar el máximo tribunal. García Mansilla votó junto a Rosenkrantz y Rosatti,

El senado es quien debe definir el destino de ambos magistrados, aceptando o rechazando los pliegos. Mientras tanto, La nominación de Lijo ya tiene dictamen en la comisión de Acuerdos. A la de García-Mansilla, en cambio, le falta una firma.