Aborto legal: gobierno rechazó la cautelar de un juez federal y apelará al fallo
Este lunes un magistrado de Mar del Plata frenó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo sosteniendo que debe resolverse el debate sobre la constitucionalidad de la norma. Los ministerios de Salud y de Género apelarán a esta medida para asegurar el cumplimiento de la ley sancionada por el Congreso en 2020.
Desde el 30 de diciembre del 2020, cuando el Senado sancionó y convirtió en Ley la Interrupción Legal del Embarazo (IVE), el Gobierno sabía que iba a tener que enfrentar una embestida judicial por parte de quienes se oponen a la legalización del aborto.
Más de un episodio ocurrió en fueros provinciales, pero a seis meses de la sanción, la respuesta más fuerte por parte de la Justicia ocurrió esta semana, cuando el juez federal Alfredo López, de Mar del Plata, resolvió frenar la Ley a través de una medida cautelar, al señalar que debe resolverse el debate sobre la “constitucionalidad” de la norma, alegando también a "su condición de católico".
El magistrado decretó la inaplicabilidad de la ley 27.610 y le ordenó al Estado Nacional la suspensión no solo de la normativa sino también de todos los protocolos y resoluciones relacionadas “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
Tras este episodio, en apenas 24 horas, el Gobierno Nacional reaccionó y aseguró que “apelará al fallo” con el objetivo de “asegurar el cumplimiento de una ley votada por el Congreso de la Nación, que significa reducir las desigualdades que terminan en muertes, enfermedades y otros daños”.
Lo hará en representación del Estado Nacional y a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. A través de un comunicado, desde ambos ministerios ratificaron que la Ley “está en vigencia en todo el territorio nacional”.
Además, desde el Gobierno insistieron en que desde el pasado 28 de mayo rige “el protocolo para la atención integral que ofrece una guía a los equipos y establecimientos de salud para que cumplan con la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y atención posaborto”.
Ese protocolo se hizo mediante la resolución ministerial 1531/2021 y afirma que se da “en el marco jurídico nacional, específicamente, en la Constitución nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Código Penal y el Código Civil y Comercial de la Nación, así como por todas las leyes concordantes de protección de pacientes, mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, entre otras”.