Ganancias: ¿sirven las medidas propuestas por el Gobierno?
No podemos negar que era necesario adoptar de manera urgente medidas para paliar el impacto del tributo ante los aumentos que recomponen el salario. Sin embargo, estas medidas suelen llegar tarde y, en un escenario en el que el déficit público es el principal problema a resolver.
El Ministro de Economía anunció en estos días dos iniciativas que han hecho bastante ruido en los medios:
- Elevación del “piso” a partir del cual los trabajadores dependientes comenzarán a pagar Ganancias, al equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales (actualmente $1.770.000), aplicable para los sueldos de octubre de este año (pagadero en noviembre) y hasta fin de año. Se instrumentó mediante el Decreto 473/23, ya que el Poder Ejecutivo contaba con facultades delegadas para esta modificación.
- Presentación de un proyecto de ley para eliminar la cuarta categoría del impuesto, salvo excepciones, y que regiría desde 2024.
A continuación daremos nuestra opinión sobre cada una de estas propuestas.
Elevación temporal del “piso” del impuesto para todos los trabajadores dependientes.
No podemos negar que era necesario adoptar de manera urgente medidas para paliar el impacto del tributo ante los aumentos que recomponen el salario (por la creciente inflación). Sin embargo, estas medidas suelen llegar tarde (con nítidos fines electorales) y, en un escenario en el que el déficit público es el principal problema a resolver. El decreto contiene un nuevo parche que se suma en la tan remendada ley del impuesto y que, obviamente, no soluciona los problemas de fondo de nuestro sistema tributario.
Ahora bien, la medida es más sensata que el -irritante- privilegio sectorial que implicaban los acuerdos que se venían celebrando entre gremios y empresas (todavía vigentes, y que definían qué sumas abonadas a los trabajadores quedaban fuera del alcance del gravamen), luego validados por el Gobierno (por la Dirección Nacional de Impuestos). Sin embargo, debemos resaltar que el nuevo decreto contiene un paliativo parcial e inequitativo.
Es parcial, porque sólo adecua dos variables (la deducción incrementada, además de delegar en la AFIP la adecuación de las escalas).
También es incompleta e inequitativa, porque únicamente beneficia a aquellos trabajadores en relación de dependencia (es un proyecto a pedido de los gremios, a cambio de su apoyo electoral ) y porque discrimina flagrantemente al resto de los trabajadores, es decir, a autónomos y monotributistas. El tratamiento de los autónomos es históricamente inequitativo, pues además de no contar estos con aguinaldo, vacaciones pagas ni indemnizaciones, se los grava en el impuesto de manera mucho más gravosa que a los dependientes. En estos sujetos, la falta de actualización de las variables del impuesto resulta preocupante (el último ajuste que tuvieron fue en las deducciones personales, que fueron actualizadas en octubre de 2022) y esto los coloca en una situación de gran vulnerabilidad, habida cuenta que -con el paso del tiempo- la incidencia del impuesto es cada vez mayor e impacta sobre ingresos cada vez menores en términos reales.
Esperemos que en los próximos días -tal como ha anunciado el Ministro de Economía- se dispongan medidas que realmente hagan foco en este grupo de trabajadores, tan postergados por todos los gobiernos.
Además, y sin perjuicio de la -lógica- satisfacción para quienes dejarían de pagar Ganancias, entendemos que la forma en que se implementarían tanto los paliativos como las exenciones podrían tener efectos no deseados
En este sentido, si no se produjese una reducción del gasto público que compense el costo fiscal de esta medida, es de suponer que esto se financiaría con emisión monetaria. Lo que provocaría una mayor inflación. Más adelante nos enfocaremos en este tema.
Eliminación de ganancias para la cuarta categoría (o una buena parte).
En este caso se trata de un proyecto de ley, por lo que debería ser aprobado por el Congreso de la Nación. Sería una medida inédita por la que se transformaría -para la mayor parte de los contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia- la cuarta categoría de ganancias en un impuesto cedular (del estilo del impuesto sobre la denominada “renta financiera” o del que aplica sobre la ganancia que genera la venta de inmuebles). Para que sólo resulten unos pocos contribuyentes los alcanzados por el tributo, éste se aplicaría sobre quienes posean ingresos superiores a 180 salarios mínimos vitales y móviles anuales (un promedio, actualmente, de $1.770.000 mensuales). En rigor, se aprueba un nuevo mínimo no imponible por ese valor y se eliminan todas las demás deducciones que les hubiesen correspondido a tales sujetos. Quienes superen ese mínimo estarán gravados sólo sobre el excedente de dicha suma, según una nueva escala que contiene la misma ley y que prevé alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%.
El mismo proyecto excluye del mencionado impuesto cedular a magistrados, empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Nación y de las Provincias (nombrados desde 2017), secretarios de Estado, diputados, senadores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y otros administradores de sociedades, fundaciones, asociaciones y cooperativas y consejeros de cooperativas, entre otros. Esto significa que, a todos estos últimos sujetos se les seguiría aplicando el impuesto a las ganancias para dependientes “no cedular”, sin el mínimo no imponible incrementado -por ahora- y con actualizaciones anuales (utilizando el índice RIPTE). Es decir, no se les actualizarían las variables del impuestos de manera razonable como para que los aumentos salariales -que se producen por la inflación- no provoquen una mayor carga del impuesto.
Es decir, al dejarse fuera de la nueva normativa a estos sujetos se los estaría colocando en una situación más gravosa que otros sujetos con idéntica remuneración pero que no encuadran en tales categorías (por ejemplo, funcionarios públicos con rango inferior a Secretario de Estado con altos sueldos). Lo que constituye una clara discriminación, irrazonable y, por lo tanto, violatoria del principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional. Es notorio que ni el cargo ni el lugar en donde un sujeto desempeñe sus funciones tiene nada que ver con la capacidad contributiva, que es la razón de ser del impuesto.
El proyecto se mandó al Congreso para que se aplique desde 2024. Es decir, comprometería seriamente las cuentas del nuevo gobierno: fuentes oficiales hablan de un costo fiscal de $ 1 billón que, vía coparticipación, sería “compartido” con las provincias.
Dadas las escasas chances de que la oposición se preste a aprobar una medida con tan poca sustentabilidad fiscal, el Gobierno pretendería que la primera cargue con el costo político de no dar luz verde al proyecto. Deberemos estar atentos a cómo evoluciona y, si se aprueba, cuáles serán los cambios que le efectúen en el Congreso.
Otro error bastante importante que surge del proyecto es que la actualización del monto a partir del cual se tributa sería semestral (aunque según el salario mínimo vital y móvil). Esto resulta bastante irrazonable en un país con una inflación mensual que resulta superior a la anual de la mayoría de los países.
Y tampoco se contempla la situación de los autónomos.
Es necesario dar soluciones globales para el impuesto (y el sistema tributario)
Si bien estamos de acuerdo en que se restructure la ineficiente e inequitativa maraña tributaria que rige en el país y en que se reduzcan los impuestos (la Argentina es uno de los países con mayor presión tributaria en el mundo), la idea de eliminar ganancias para los empleados -de manera aislada, discriminando a sujetos con idénticos ingresos y sin un plan de reforma integral- no es del todo feliz. Existen otros tributos o figuras tributarias mucho más distorsivos -en todos los niveles de gobierno- y que deberían ser eliminados o reducidos con urgencia: Derechos de Exportación, Impuesto a los Débitos y Créditos, Bienes Personales, Impuesto PAIS, percepciones sobre operaciones de cambio o de comercio exterior, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos. También se debería volver a una alícuota razonable para las sociedades que se encuentre en línea con las que se aplican en la región y limitar hasta su mínima expresión (por lo menos mientras exista inflación) cualquier forma de financiación coactiva y anticipada para los fiscos (retenciones, percepciones, anticipos, etc.).
Ahora bien, respecto del Impuesto a las Ganancias se dice constantemente que es el impuesto más progresivo que existe. Esto es una verdad -bastante- a medias, ya que la afirmación ha sido desvirtuada constantemente por la falta de actualización de las variables del tributo y, también, desde el momento en el que se empezaron a ajustar sólo algunos parámetros (como si la inflación no afectara a todos ellos).
En cuanto al impuesto aplicable a los trabajadores, lo ideal sería bajar la presión sobre los ingresos más bajos (debería definirse a partir de qué nivel de renta los trabajadores están en condiciones de ser contribuyentes de Ganancias) y actualizar todos los parámetros. Está claro que los salarios son disímiles inclusive entre puestos similares que realizan idénticas tareas (alcanza con revisar las escalas de los diferentes convenios colectivos para confirmarlo). Por eso debemos apuntar a la capacidad contributiva real de cada sujeto. En este punto, es clave analizar todos los parámetros que intervienen en la determinación del “piso” del impuesto. No sólo el nivel del salario. También hay que examinar la composición familiar, los gastos, etc. No hace falta explicar que un empleado soltero, con casa propia y sin hipoteca, no tiene el mismo nivel de renta que uno con familiares a cargo y que debe alquilar una vivienda. Hay que ubicar con precisión las características que separan a los contribuyentes y, para eso, es necesario ajustar todas las deducciones, sin olvidar las tablas y las alícuotas del impuesto.
Una vez que se determinen estos parámetros de manera razonable a valores de hoy, habrá que establecer un mecanismo de actualización automática (mensual) que permita a cada sujeto mantener su status tributario, más allá de los vaivenes inflacionarios. Para ello, debería adoptarse alguna unidad de valor confiable, que proteja la capacidad económica de los contribuyentes.
Y bajo ningún concepto debería discriminarse en el tratamiento fiscal de los trabajadores, sean dependientes o autónomos. También deberían actualizarse con mayor periodicidad los parámetros de los monotributistas.
Por último, es trascendente actuar de manera responsable a la hora de lanzar medidas como las analizadas. Uno de los peores males económicos actuales que aqueja al país es el déficit fiscal. Pensar en reducir los ingresos del Estado sin un ajuste del gasto público es continuar con la “maquinita”. Esta impresión de dinero generará más inflación, lo que afectará a toda la población y, en especial, a los que menos tienen, que no reciben los beneficios proyectados por el Gobierno y en cuyos bolsillos más impacta la suba de precios.