Deuda: el acuerdo da oxígeno, pero de la negociación con el FMI depende que se use para reactivar el país
Si bien el alivio financiero logrado con la reestructuración de la deuda es importante, el tiempo de este oxígeno es limitado. Ahora dependerá del tipo de acuerdo que se alcance con el Fondo para que ese alivio se transforme en recuperación.
El acuerdo anunciado con los principales acreedores de los USD 66.200 millones en títulos con legislación extranjera ha dejado mucha tela para cortar. Hoy, lo central del asunto consiste en analizar cómo va a quedar parada la Argentina frente al problema de la deuda de cara al futuro, suponiendo que el canje logre los porcentajes de adhesión esperados y finalmente se efectivice. Un problema que se constituye como una de las principales limitaciones a la autonomía en la formulación de la política económica, y cuyo origen se encuentra en la brutal política de endeudamiento del gobierno de Cambiemos llevada a cabo entre 2015 y 2019.
En este sentido, el acuerdo establece definiciones fundamentales en vistas de la recuperación económica en la post-pandemia: se han despejado los vencimientos de deuda en moneda extranjera con privados en el actual período gubernamental. Para considerar el alivio que supone la propuesta, es preciso incluir los términos de la reestructuración de los más de USD 41.000 millones de deuda con legislación argentina, la cual se regirá por los mismos términos que la deuda con ley extranjera. De esta forma, los vencimientos en moneda extranjera con privados en 2020-23 sumarían USD 3.200 millones, menos del 6% de los desembolsos dejados por el macrismo.
Si bien el alivio financiero es importante, el tiempo de este oxígeno es limitado. En 2024 y 2025 los servicios de deuda en moneda extranjera con privados ascienden a USD 4.200 millones y USD 10.000 millones respectivamente, que equivalen al 48% y 85% de los vencimientos pendientes en diciembre de 2015.
Por lo tanto, en materia de deuda no hay razones para festejar. El proceso que culminó la semana pasada ha dejado en evidencia las limitaciones de los deudores soberanos para lograr mejores condiciones a la hora de reestructurar sus deudas, así como las falencias del marco legal internacional señaladas oportunamente por Martín Guzmán. La cartelización de los principales fondos acreedores bloqueó la primera oferta argentina, la cual fue sensiblemente incrementada para cerrar el acuerdo: se sumaron pagos por USD 13.000 millones hasta 2030, prácticamente se eliminó la quita de capital (pasa del 5,4% al 1,9%), se elevó la tasa de interés promedio desde el 2,3% al 3,1% y se reconocieron los intereses devengados impagos. Excede estas notas la discusión sobre la quita real del canje, y contrastarla con la quita que planteaba la oferta original (esta discusión es abordada en detalle en nuestro material). Según nuestras estimaciones, la quita real se redujo desde el 40% de la propuesta original al 24% del acuerdo anunciado.
Pero no solo se han hecho concesiones en materia financiera. Las nuevas cláusulas legales que acompañan los contratos de la nueva deuda limitan las posibilidades de cerrar un futuro canje excluyendo las series en las que no se alcancen las mayorías necesarias, en la medida que se exige la adhesión de dos tercios del total de bonistas.
Además, se limita el mecanismo para realizar canjes sucesivos (conocido como “Pac-Man”), a partir del cual Argentina solo podrá relanzar una nueva oferta si en la primera se alcanza el 75% de aceptación. Estas modificaciones fueron un punto de conflicto en la reestructuración de Ecuador, en donde la inclusión de estos condicionamientos generó un antecedente para los países de la región. Evidentemente el objetivo de los fondos es condicionar las futuras reestructuraciones, que ellos mismos suponen inevitables. Una pregunta para hacerse es si la introducción de estas modificaciones contractuales implica un retroceso respecto al marco legal que surgió en 2014, nacido al calor del impulso político e intelectual de la dupla Stiglitz-Guzmán.
Lo que queda claro es que el problema de la deuda lejos está de haber sido resuelto. Un problema que no tiene solución financiera, en la medida que la deuda fue tomada sin evaluar la capacidad de repago y evadiendo las exigencias legales y administrativas, por lo cual es ilegítima. En consecuencia, el tiempo que consigue el acuerdo debe ser aprovechado para construir nuevas condiciones políticas, jurídicas y legales que permitan reordenar el problema y encararlo de otro modo. En lo inmediato, será fundamental encarar con firmeza la renegociación de los USD 44.000 millones que fueron otorgados por el FMI para sostener la candidatura de Macri, poniendo sobre la mesa la corresponsabilidad del organismo con el daño causado por la cesión de un préstamo que terminó financiando la fuga de capitales (lo cual representó una violación al Art. VI de su propia carta constitutiva). Posición que Argentina debe sostener pese al carácter de socio estratégico que le asignó al organismo en la negociación con los acreedores privados, y la cual debe basarse en el rechazo de cualquier intento de condicionamiento de la política económica.
En síntesis, no es razonable festejar cuando los acreedores y el poder económico concentrado lo hacen. Y esto no casualidad. El acuerdo prácticamente no supone quitas de capital y las tasas de interés comprometidas (si bien son inferiores a las que pagábamos) son ciertamente elevadas en un contexto de tasas internacionales cercanas a cero. Festejan porque el país se ha comprometido a mantener hacia el futuro un flujo permanente de intereses, asumiendo que se deberá recurrir al sistema financiero internacional – no para financiar su desarrollo – sino para cancelar con deuda nueva los vencimientos impagables de capital. Más allá de esta cuestión estructural que sigue pendiente de solución, hay que destacar que el canje de la deuda le otorga oxígeno a la Argentina en materia de los vencimientos en moneda extranjera con privados. Sin embargo, que ese oxígeno pueda ser aprovechado en función de la reactivación que el país necesita dependerá, en última instancia, del tipo de acuerdo que se alcance con el FMI.