La Jueza en lo Civil de Personas y Familia N°2 del Distrito Judicial Oran, Ana María Carriquiry, en la provincia de Salta, hizo lugar a la medida cautelar presentado por clientes de la empresa provincial de energía eléctrica que se quejaron por los continuos cortes en el suministro y ordenó que no se interrumpa el servicio por el no pago de la factura.

De este modo,la jueza hizo lugar a la medida de amparo requerida en la acción ordenando a la empresa EDESA SA que “se abstenga de efectuar cortes en el suministro del servicio por falta de pago hasta tanto se resuelva el fondo de la acción de amparo interpuesta".

También ordenó que la empresa arbitre los medios necesarios para garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio de energía eléctrica evitando interrupciones o cortes en el suministro que puedan afectar la calidad de vida de los usuarios, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Además fijó astreintes en caso de incumplimiento a lo dispuesto fijándolas en 250 mil pesos por cada día de retardo, desde la fecha de notificación, según lo resuelto en la causa “Ceaglio, Carolina Rosana, Mascietti, Hernán contra Empresa Distribuidora de Electricidad SA por amparo”.

La misma jueza cobró notoriedad hace un par de años cuando ordenó que un menor pudiera tener dos padres: el de crianza y el biológico, en un fallo que tuvo una enorme repercusión por lo inusal.

En este caso, la jueza resolvió en contra de la empresa EDESA S.A, a fin de que:

1) garantice y ofrezca la prestación del servicio esencial de energía eléctrica en condiciones óptimas, continuas y seguras, evitando interrupciones prolongadas o reiteradas que perjudiquen la calidad de vida de los usuarios.

2) Se ordene a la empresa prestataria la ejecución de obras y mejoras en la infraestructura del servicio eléctrico para asegurar su regularidad, eficiencia y seguridad, adecuándose a estándares técnicos idóneos y a las necesidades de la población.

3) Se disponga la reparación inmediata de los daños concretos causados por la interrupción constante del servicio, incluyendo resarcimientos económicos para los usuarios afectados, cuando corresponda.

4) Se establezca un sistema tarifario transparente, accesible y equitativo, garantizando que los aumentos en las tarifas sean justificados, graduales y proporcionales a la capacidad económica de los usuarios, evitando incrementos desmedidos que atenten contra el principio de justicia tarifaria,

5) Se prohíban aumentos desproporcionados y arbitrarios en las tarifas del servicio eléctrico, estableciendo mecanismos de control que impidan abusos por parte de la empresa prestataria.

6) Se disponga la revisión y readecuación técnica y/o constructiva del sistema energético local, con especial atención a la infraestructura deficiente que afecta la calidad del servicio en la región.

7) Se implementen medidas de protección para los sectores más vulnerables, asegurando tarifas diferenciadas o subsidios para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social.

8) Se garantice el acceso efectivo a la información sobre el servicio, incluyendo mecanismos de reclamo eficientes y de fácil acceso para los usuarios.

9) Se impongan sanciones efectivas a la empresa prestataria en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí requeridas, estableciendo incluso astreintes para garantizar la ejecución efectiva de las medidas dispuestas.