Reglamentaron la reinstalación del impuesto a las Ganancias: quiénes vuelven a pagar
Alcanzará a unos 800 mil trabajadores y comprenderá a quienes cobren más de 1.800.000 pesos y los empleados casados con dos hijos que perciban un haber de 2.340.000. El impuesto se abonará en los sueldos de julio que se pagan en agosto.
El Gobierno Nacional reglamentó hoy los cambios en el impuesto a las Ganancias que fueron sancionados por el Congreso Nacional como parte del paquete fiscal, que alcanzará a quienes ganen un salario superior a 1.800.000 pesos y también a los empleados casados con dos hijos que perciban un salario de 2.340.000 pesos.
Por medio del decreto 652/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, el Poder Ejecutivo reinstaló la cuarta categoría del impuesto a las ganancias que deberán pagar unos 800 mil trabajadores.
El gravamen había sido derogado el año pasado por el Congreso de la Nación en el contexto de una iniciativa que había sido impulsada por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa.
El nuevo régimen impositivo comenzará a tener vigencia en los salarios de julio, que los trabajadores perciben en agosto de este año. En la norma se establece que las alícuotas para calcular los pagos irán desde el 5% al 35%. Según se indica, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
“Se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, según se indica en el decreto.
La normativa conlleva un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la eventual nueva ley. De de esta forma, la intención es que no haya un efecto retroactivo.
Además, todos los haberes que perciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (como los camioneros y transportistas que cumplen actividades en la zona patagónica) quedan estipulados en el cálculo del impuesto.
En los fundamentos de la norma se indica que “resulta necesario adecuar la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (…) así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.
Las modificaciones en Ganancias fueron uno de los temas más conflictivos en el debate del paquete fiscal que se desarrolló en el Congreso cuando se debatió la Ley Bases. Gremios del transporte, energéticos y bancarios, entre otros, rechazaron la reinstalación de este gravamen, al igual que algunos mandatarios de las provincias patagónicas.
Ahora, la pelea por Ganancias se desarrollará en el Poder Judicial. La CGT se opuso a la sanción de estas modificaciones, pero hasta el momento, no accionará como central en los tribunales, pero habilitará que los gremios cuyos trabajadores se vean alcanzados por este impuesto, demanden de forma individual contra este gravamen.
La estrategia legal de la central sería así distinta a la seguida a principios de año, cuando se impulsó una demanda contra los capítulos laborales del DNU 70/2023, que quedaron suspendidos por fallos de la Justicia del Trabajo.
En declaraciones formuladas el fin de semana pasado, el diputado nacional y titular del gremio de la Asociación Bancaria (AB), Sergio Palazzo, anticipó que esa organización ya tiene preparada una demanda contra Ganancias que podría presentarse en los tribunales en las próximas horas.
El integrante del triunvirato que encabeza la CGT, y titular del gremio de la Sanidad, Héctor Daer, reclamó la semana pasada que Ganancias se “actualice el punto de partida” por los efectos de la inflación.
“El proyecto de la ley fiscal se hizo en enero y hoy los valores son otros. La inflación de enero a esta parte generó que los $1.800.000 tenían un valor que hoy ya no tienen. Con lo que en enero se compraban diez kilos de pan hoy se compran cinco”, consideró el dirigente sindical.