A través del Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno ordenó que las empresas de medicina prepaga aporten en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. Esta decisión implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben efectuar las prestadoras de cobertura sanitaria a este sistema. La normativa beneficia a las empresas, que ahora aportarán a este fondo un 5% menos.

De esta forma, obras sociales y las prepagas contribuirán a este sistema de redistribución con el 15 por ciento de sus ingresos al Fondo Solidario de Redistribución. Antes, las empresas privadas aportaban un 20%.

El Ejecutivo de Javier Milei justificó en base a que todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados” por este sistema redistributivo.

Pero consideraron que existía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.

Así la administración libertaria consideró necesario plantear “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.

En ese sentido, el texto oficial sostiene que “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”.

“La modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”, se indica en los fundamentos de este Decreto.

La norma también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán “supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; establecer períodos de carencia y decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado”.

La novela de las prepagas

El Decreto 70/2023, firmado en diciembre por Milei, les otorgó libertad a las prepagas para subir las cuotas a sus clientes. Pero en abril pasado, al considerar que se habían aplicado incrementos excesivos, el Ejecutivo demandó a las empresas por “cartelización” ante la Secretaría de Comercio y el fuero Civil y Comercial.  

En función de esa demanda, el Gobierno nacional y las empresas prepagas iniciaron una negociación de servicios de salud alcanzaron un acuerdo, por el las firmas se comprometieron a devolver todo lo cobrado de más en 12 cuotas que serán actualizadas por la tasa pasiva de plazo fijo que aplica el Banco Nación.

Asimismo, las partes estipularon que las cuotas que pagarán los usuarios se actualizarán mes a mes por el mismo coeficiente, aunque desde julio se ajustarán libremente de acuerdo al esquema de costos.

Los datos quedaron confirmados en un acta que fue firmada por funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud; de la Secretaría de Comercio e Industria, dependiente del Ministerio de Economía y 41 representantes de las empresas prepagas.

A fines de junio, el Gobierno oficializó- a través de la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud- la eliminación de copagos y topes para Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

De esta manera, habilitó a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros, que actualmente eran estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).