Claves para entender el impacto del Impuesto al Cheque sobre las criptomonedas
Las compañías ya analizan las consecuencias de la medida en la cotización de los criptoactivos que se operen por medio de exchanges nacionales, aunque aun es difícil entrever cómo resultarán sus efectos.
La semana pasada una noticia sacudió al mundo cripto: el Gobierno, por medio de un decreto, decidió alcanzar con el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios a ciertas operaciones con monedas digitales.
El cimbronazo se sintió, fundamentalmente, porque nadie vio venir el golpe. Sin embargo, pasado el primer momento de aturdimiento, la norma deja tanta tela por cortar que es difícil entrever cómo resultarán sus efectos.
Para poder centrarnos en lo que importa (es decir, quién en definitiva debe pagar el impuesto y el impacto de esta modificación), intentaremos dar un panorama de lo que existe, de lo que falta y de lo que se presume hasta el momento.
¿Qué dice la norma?
El breve texto del decreto 796/21 (cuenta con apenas 10 artículos, uno de los cuales es de forma) introduce una limitación en las exenciones del comúnmente conocido Impuesto al Cheque. En su artículo 7, define que “las exenciones previstas en este decreto (…) no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”. Además, incluye como alcanzadas a las operaciones realizadas por los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP).
Unos pocos días después fue publicada la resolución general 5111 de la AFIP, que -entre algunas cuestiones- ordenó ciertos aspectos vinculados a la inscripción de los PSP en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
¿Qué operaciones quedarán alcanzadas?
Dado que el Impuesto al Cheque recae sobre operaciones bancarias, todos los movimientos que se producen desde las cuentas bancarias de los usuarios hacia los exchanges cripto (que son las empresas que negocian estos activos digitales) quedan alcanzados por este tributo.
Es decir, si una persona, por ejemplo, transfiere dinero desde su cuenta bancaria a otra de un exchange para comprar una fracción de Bitcoin (o cualquier otro criptoactivo), esa operación estará alcanzada (se produce un débito y un crédito bancario, respectivamente en las entidades bancarias intervinientes). Lo mismo sucederá si el comprador decide transferir el resultado de la venta de una critpomoneda desde un exchange hacia su cuenta bancaria.
Hasta aquí no hay mayores novedades en cuanto al panorama normativo sobre las operaciones dado que, por lo general, estas operaciones ya estaban gravadas por el impuesto.
¿Qué cambia?
La cuestión relevante, y aquí es donde radica la relevancia del nuevo decreto, es que muchos (o algunos, esto no queda demasiado claro) de los exchanges que comercializan las criptomonedas estaban inscriptos ante el fisco como PSP, por lo que quedaban protegidos por una exención puntual del gravamen para estos sujetos.
Con el nuevo decreto, al limitarse las exenciones establecidas en el articulado de la norma que rige el Impuesto al Cheque, muchos exchanges no podrán ampararse más en la exención para PSP y, por lo tanto, deberán comenzar a pagar el tributo. Los bancos siempre son los encargados de recaudar este polémico impuesto.
Debe aclarase también que el impuesto no afecta a aquellos movimientos de criptoactivos que se produzcan fuera de una cuenta bancaria o de PSP, como por ejemplo, entre wallets (que pueden ser del propio Exchange).
¿Resta algo por definir?
Dado lo escueto e impreciso del decreto, en el ámbito profesional se formularon interrogantes en torno a una eventual reglamentación por parte de la AFIP, que se produjo con el dictado de la resolución mencionada. Uno de los aspectos sobre los que existían dudas era si seguirían aplicándose determinadas exenciones que algunos usuarios poseen con respecto a este impuesto (por ejemplo, monotributistas). Luego del dictado de la resolución, desde el organismo fiscal se nos ha comunicado informalmente que estos supuestos no han sufrido modificaciones.
Lo que también ha quedado definido es que todas aquellas empresas argentinas que actúen como exchanges quedarán inexorablemente alcanzadas por el gravamen en sus operaciones. También parece claro que aquellas billeteras virtuales que pretendan operar con criptos perderán la exención de este impuesto.
¿Cómo impactará en el mercado local?
Las compañías han declarado a los medios que la modificación podría tener un impacto importante y afectar seriamente la cotización de los criptoactivos que se operen por medio de exchanges nacionales.
En cambio, fuentes informales de la AFIP han comentado que la reciente medida sólo afectará a un universo muy reducido de exchanges, lo que no cambiaría la situación actual.
Cualquiera sea el caso, entendemos que toda regulación que extienda un impuesto tan distorsivo (que alcanza operaciones que no denotan una verdadera capacidad contributiva) resulta altamente perjudicial para el desarrollo de cualquier negocio.
En este ámbito, recordemos que las comisiones que usualmente cobran las plataformas nacionales de cripto rondan en torno al 0,5%, por lo que la adición de un 0,6% del Impuesto al Cheque en cada débito y crédito representaría una exacción que, de ser transferida al usuario, terminaría generando una verdadera fuga hacia el sistema P2P. También se proyecta (al igual que lo que sucede con el mercado de dinero y divisas) que ante restricciones e impuestos, proliferen las cuevas, en este casos de Bitcoin o de otras monedas digitales. Ya se habla desde hace un tiempo del denominado “Bitcoin Blue”.
Todo esto último, claro está, va en detrimento de la trazabilidad de los fondos, por lo que se terminará favoreciendo el mercado informal. Además, se producirán indudablemente efectos negativos en las empresas del sector radicadas en el país, que son actualmente una importante fuente de empleo.
Ahora resta saber el efecto de las gestiones de las cámaras empresarias involucradas ante las autoridades, así como si los afectados realizarán algún tipo de acción legal para evitar el pago, si absorberán el costo o si terminarán trasladando el impuesto a los usuarios. O un mix de estas posibles alternativas.
Por el contrario, para apuntalar a sectores estratégicos el Gobierno debería centrarse en una agenda impositiva muy diferente de la actual, tendiente a reducir los graves efectos de impuestos tan nocivos para la economía como el comentado.