El Gobierno decidió dejar sin efecto una resolución que, para proteger el secreto fiscal, impedía a los bancos pedir declaraciones juradas de impuestos. La medida había sido implementada en 2016 en el marco del blanqueo de capitales que llevaba adelante la gestión de ese momento con el objetivo de que sea más fácil abrir cuentas bancarias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5125/2021 mediante la cual se dispuso “abrogar la Resolución General N° 3.952″.

En concreto, la medida descartada implicaba que “bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal”.

La normativa alcanzaba a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF). Entre ellas se encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a la compraventa de vehículos.

Tampoco podían solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública.

En la resolución de hoy, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont justificó la decisión de dejar sin efecto el secreto fiscal amparándose en la Ley N° 25.246 que en su artículo 20 consigna que “los sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.

“Que mediante la Resolución General N° 3.952, se estableció que los sujetos indicados en el mencionado artículo 20, -excepto profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal”, se mencionó.

En ese sentido se explicó que “el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos. Y se agregó que en la Ley de Procedimiento Fiscal “quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio”.

“Desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas, se añadió.