La Corte Suprema intervino y se destraban más de 600 denuncias contra Generación Zoe
El máximo tribunal concluyó que las causas radicadas en la ciudad de Buenos Aires deben ser investigadas por las justicia nacional ordinaria y no el fuero federal. Los damnificados aun no recuperaron el capital invertido.
La Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1 deberá tramitar más de 600 denuncias de ahorristas de la firma Generación Zoe.
La causa principal se inició por una denuncia anónima en la que se acompañó además una cadena de publicaciones en la red social Twitter, donde un usuario (@BetoMendeleiev_) expuso las supuestas maniobras de la firma Generación Zoe y su CEO, Leonardo Cositorto. En los tuits se mencionaron “tretas financieras en un esquema complejo mediante el cual las empresas del grupo atraerían inversionistas y prometerían altos rendimientos en perjuicio de los aportantes”.
En total se formaron 667 causas. Las víctimas declararon que llegaron a invertir en la firma de Cositorto por “recomendación de algún allegado, familiar o amigo, que aportaron dinero en moneda extranjera y en efectivo y que se perjudicaron tanto por el incumplimiento del pago de los intereses prometidos, como así también por no haber podido retirar el capital aportado”.
Todos los expedientes se unificaron en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, pero el Ministerio Público requirió la declaración de incompetencia a favor del fuero federal, específicamente del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4, de Ariel Lijo. Consideró, entre otras cuestiones, que el objeto del proceso se vinculaba con una organización piramidal que perseguiría la captación de fondos por medio de entidades no habilitadas, cuyos inversores habrían resultado perjudicados en su patrimonio, y que los hechos alcanzarían a incurrir en la figura del artículo 310 del Código Penal, esto es, el delito de intermediación financiera no autorizada.
El juez federal tiene a su cargo varios expedientes, entre los que se destaca una pesquisa por presunto lavado de dinero del holding. Lijo entendió, sin embargo, que los hechos investigados en ambos procesos “son distintos y escindibles entre sí”, por lo que devolvió la causa.
Posteriormente y como contó Data Clave, la Cámara del Crimen insistió con su postura sobre la intervención del fuero federal al entender que “no era posible descartar que el accionar atribuido a los imputados pudiera también encuadrar en el delito del artículo 310 del Código Penal”. Así se trabó una contienda de competencia.
En este escenario, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que corresponde que la investigación quede en manos de la justicia nacional ordinaria y esta postura fue ratificada por el máximo tribunal.
“De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1, al que se le remitirán por intermedio de la Sala VII de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4”, concluyeron los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.