Homicidios viales: el debate jurídico que persiste a pesar de los cambios en la ley
Desde 2017 hay un apartado especial dentro del Código Penal para aquellas personas que matan al volante, que contempla incluso si el conductor manejaba ebrio o a alta velocidad. Sin embargo, se sigue solicitando la figura de dolo eventual, que tiene una pena de 8 a 25 años como en el resto de los homicidios.
Tras la indagatoria que se realizó ayer en la causa donde José Carlos Olaya González (32) está acusado de haber embestido con su auto y matado a una mujer ciclista, la fiscal que tiene por ahora el expediente decidió cambiar la calificación que hasta ahora recaía sobre el implicado. De esta forma, se pasó de un homicidio culposo agravado a un homicidio simple con dolo eventual. La discusión sobre qué tipo de calificación le corresponde a los delitos viales es siempre parte de este tipo de expedientes, con resultados diversos al momento del juicio y de la revisión de las sentencias.
La fiscal Natalia Pla consideró que Olaya González tuvo que haberse representado que podía matar a alguien al manejar a alta velocidad y bajo el efecto de drogas. Cabe recordar que además de atropellar a Marcela Bimonte, también hirió a otros cuatro ciclistas. El dolo eventual es distinto del dolo directo, donde se hace foco en la intención que tiene la persona de matar a la otra. En cambio, en los homicidios culposos, la situación que se da es que un imputado mata por negligencia, imprudencia o impericia.
El dilema entre qué calificación corresponde aplicar pretendió ser saldada en 2017, cuando se sancionó una ley que específicamente estableció una escala penal de tres a seis años para aquella persona que mate mientras maneja.
Dentro de ese apartado del Código Penal están las agravantes para ese tipo de casos, o sea, las circunstancias que mide el juez al momento de fijar una pena y que pueden acercar ese monto al máximo. En ese listado está que el conductor se haya dado a la fuga o que no haya socorrido a la víctima; que maneje bajo los efectos del alcohol o las drogas; que no respete los semáforos o las reglas de tránsito. También contempla la posibilidad de que la persona maneja a una velocidad superior a la máxima: en ese caso, para ser considerado agravante debe estar por arriba de los 30 kilómetros con respecto a la máxima permitida. Es decir, si la velocidad máxima es 80 en una avenida, si supera los 110, es una agravante.
No obstante esta modificación y todos los debates que se dieron en el Congreso, para varias asociaciones de víctimas por incidentes de tránsito, las penas no son suficientes. Y dentro de los expedientes hay resultados diversos. Hasta 2017, el panorama era más debatible en Tribunales ya que no estaba la reglamentación vigente.
Un ejemplo es el juicio que se le realizó a Lucas Trasancos, un joven que atropelló en 2014 a gran velocidad a una pareja que iba en moto y los mató. El tribunal le había endilgado un homicidio culposo pero la fiscalía y la querella fueron a Casación, donde consiguieron que se anule el juicio y se realice uno nuevo, que aún no se ha hecho. Allí se abrió la puerta a que sea considerado el homicidio con dolo eventual.
Una situación similar sucedió este año con la condena al periodista Eugenio Veppo, considerado responsable de la muerte de una agente de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y de las lesiones graves que sufrió su compañero, en septiembre de 2019. Nueve años y tres meses de prisión le fijó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº14, al considerarlo responsable de un homicidio con dolo eventual.
Distinta postura había adoptado el fiscal, que había explicado en su alegato que correspondía una pena de cinco años y diez meses de prisión por homicidio culposo. Había explicado que los hechos por los que se lo acusaba a Trasancos estaban dentro de lo previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, justamente lo que se reformó en 2017: incluso recordó que los legisladores hablaron de los incidentes viales y siempre los enmarcaron dentro de delitos culposos y no dolosos. Esta condena aún debe ser revisada por la Cámara de Casación.
Distinto fue el caso por el que fue condenado Facundo Denegri, un joven de 25 años que en diciembre de 2018 chocó con su auto al vehículo en el que viajaba un comerciante y le provocó la muerte. Denegri iba a -por lo menos- 115 kilómetros por hora por una calle de Puerto Madero cuando derrapó y chocó la camioneta de un hombre de 75 años, que falleció en el acto. Tras un examen, se comprobó que manejaba con un nivel de alcoholemia de 1,42 gramos por litro de sangre y que había consumido marihuana.
“La ley 27.347 prevé una retribución punitiva más severa para los casos de imprudencia grave sin necesidad de forzar el dolo eventual”, había considerado el fiscal en su alegato, al explicar por qué solicitó una condena de cinco años y medio por homicidio culposo. “Este es un caso de imprudencia grave, lo que no significa que sea un hecho intrascendente: es absolutamente grave, que debe ser sancionado y que merece reproche penal”, había remarcado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coincidió en la calificación y condenó a Denegri a cinco años de prisión.