El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, bajo la subrogancia del juez Alejo Ramos Padilla, emitió un fallo que refuerza la protección jurídica del Banco de la Nación Argentina (BNA) frente a intentos de privatización. La decisión se dio en respuesta a una acción legal presentada por trabajadores de la entidad, quienes buscaron frenar lo que consideraban una privatización encubierta, impulsada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 y una resolución del directorio del banco que habilitaba la contratación de asesoría privada para tal proceso.

El juez Ramos Padilla estableció que ni el DNU ni la Resolución 348 del BNA facultan al Poder Ejecutivo a modificar la situación jurídica del Banco Nación, un cambio que solo puede efectuarse mediante la sanción de una ley formal por el Congreso de la Nación. Esta aclaración se basó en la Ley 27.742, conocida como "Ley de Bases", que en su versión original incluía la posibilidad de privatizar la entidad bancaria, pero que finalmente fue modificada para excluir al BNA de dicha medida.

En el fallo, el magistrado destacó que la voluntad del Congreso, reflejada en el debate legislativo, fue clara al decidir que el Banco Nación no debía ser sujeto de privatización. Este proceso involucró la participación de diversos actores políticos, lo que, según Ramos Padilla, excede el ámbito judicial y confirma que solo el Congreso tiene la potestad de decidir el futuro de la entidad.

Los artículos del DNU 70/2023, que el Banco Nación interpretaba como base para su transformación en sociedad anónima, fueron rechazados por el juez, quien señaló que esa interpretación no es viable tras la sanción de la Ley de Bases. Además, recordó que el propio Poder Ejecutivo, en actos gubernamentales posteriores, también reconoció que cualquier modificación en la estructura jurídica del BNA debe pasar por el Congreso.

La resolución judicial también revisó la cuestionada contratación de un estudio jurídico privado para avanzar en la privatización del banco. Ramos Padilla observó que, aunque la Carta Orgánica del BNA permite en situaciones excepcionales este tipo de contrataciones, la medida fue prematura y contraria a los principios de austeridad en el uso de recursos públicos establecidos por el DNU. En este sentido, destacó que la entidad tenía la opción de solicitar asesoramiento al Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haber corroborado la necesidad de una ley del Congreso para llevar adelante cualquier proceso privatizador.

Por otro lado, el juez concluyó que la controversia sobre la Resolución 348, debido al agotamiento de sus efectos, ya no tiene relevancia judicial, y por ello declaró abstracta la causa en ese punto. Sin embargo, dejó en claro que cualquier intento futuro de avanzar en la privatización del Banco Nación deberá necesariamente ser aprobado por el Congreso Nacional.

La decisión judicial representa un revés para quienes impulsaban la reestructuración del BNA en una sociedad anónima, destacando la centralidad del Congreso en decisiones de tal magnitud. El Poder Ejecutivo, en tanto, a través de su representación legal, había coincidido con la necesidad de una ley específica para modificar el estatus del Banco Nación, posición respaldada por el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, y el Subprocurador, Marcos Serrano.

Este fallo genera un precedente importante en torno a la preservación del carácter público del Banco de la Nación Argentina, una entidad que ha jugado un rol fundamental en el sistema financiero y económico del país desde su creación. La decisión también arroja luz sobre los límites del uso de decretos y resoluciones para avanzar en políticas de privatización sin el debido respaldo legislativo.

A pesar de la resolución judicial, el debate sobre la gestión y futuro del Banco Nación sigue abierto en el ámbito político. Diversos sectores continúan evaluando posibles reformas, mientras que la intervención del Congreso será clave en cualquier proceso futuro que busque modificar el carácter de la entidad bancaria.