El Gobierno definió cuándo comenzará a regir la ley de Teletrabajo
El Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial la resolución que fija para el 1 de abril la entrada en vigencia de la norma. Incertidumbre en el sector privado ante la espera de un aumento del costo laboral y más juicios.
A través de una resolución en el Boletín Oficial por parte del Ministerio de Trabajo, el Gobierno Nacional fijó para el 1 de abril la entrada en vigencia de la ley de Teletrabajo. La mirada negativa del sector privado y la incertidumbre ante posibles aumentos en el costo laboral y más juicios.
La norma fue aprobada el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Pese a las diferencias discursivas, hubo un amplio consenso en ambas cámaras del Congreso.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.
Según el planteo de diversos economistas, esta ley traerá un escenario negativo para el sector privado, ya que los mismos esperan un aumento en el costo laboral y la posible aparición de juicios. Los puntos más cuestionados son la reversibilidad en caso de que el empleado lo disponga, lo que obliga a las compañías a mantener el lugar de empleo físico. También marcan diferencias con la desconexión digital, dado que "no se ajustaría a todas las realidades de los sectores económicos".