Claros y oscuros de la reglamentación a la Ley de Teletrabajo
Se corrigieron los aspectos más cuestionados, pero quedaron abiertos varios puntos en una incierta ambigüedad. Esta nueva normativa, con los ajustes de la reglamentación, termina siendo más lógica y digerible para ambas partes.
Recalculando. Una ley que se parió a las apuradas y había nacido cruzada en medio de lo peor de la pandemia, resultó parcialmente acomodada por la reglamentación publicada por el ejecutivo el pasado miércoles 20 de enero. Intentando aplacar la polémica y los reclamos de las empresas, es claro que se metió mano en varios de los aspectos más cuestionados, buscando acercarse hacia un punto medio que calme las aguas; no sin dejar abierto varios de ellos en una incierta ambiguëdad.
Un tuneo a los puntos más criticados acomodó entonces la ley de teletrabajo, por caso:
- Se considera teletrabajador sólo a aquellos que realicen su tarea de manera regular y sostenida. Así, parecería que los esquemas mixtos (que son los que hoy las compañías más imaginan para el regreso post pandemia) no son alcanzados por la ley.
- La desconexión digital del trabajador fue matizada siendo no aplicable en casos donde el empleado realice su tarea en diferentes husos horarios o “en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva”…
- La tremenda polémica de la reversibilidad (la posibilidad exclusiva del trabajador de pedir, en cualquier momento que lo desee, regresar al modelo presencial) también fue encorsetada en otro halo de ambigüedad al aclararse que el interesado deberá “invocar una motivación razonable y sobreviniente” y siendo válida solo para aquellos que hubieran aceptado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral.
- Los elementos de trabajo (computadoras, sistemas, softwares) y gastos como los de conectividad no se consideran remuneratorios. Un respiro para los empleadores espantados ya por eventuales contingencias laborales que los pudiesen haber incluídos en futuras indemnizaciones.
Más allá de estos retoques de forma y cosméticos, es evidente que la ley de teletrabajo tiene un gap conceptual con el mundo del trabajo del futuro. Definir quién es teletrabajador por la cantidad de tiempo que la persona físicamente está en un espacio es no entender que -pandemia mediante más que nunca- la gran mayoría de los trabajos ya se pueden realizar en cualquier lugar y eso no cambiar/impactar en la calidad de la prestación. Hablar de desconexión digital es no entender que la vida hoy es digital.
Esto implica, que la vida personal y el trabajo ya no se separan, sino que se integran, se mezclan y conviven. Y que las personas pueden pedir un turno personal al médico mientras trabajan o responder un mensaje de whatsapp laboral a las diez de la noche porque antes se estuvo con sus hijos. La tecnología hoy nos tiene 100% conectados. Más aún, y de fondo, teletrabajar implica trabajar por resultados y no por tiempo. Implica definir objetivos a conseguir, consensuadamente entre jefe y reporte. Y confiar, delegar y brindar autonomía para conseguirlos. Algo que sólo se logra con el tiempo y con el desarrollo de una cultura de liderazgo y de compañía.
Probablemente esta ley, con los ajustes de la reglamentación, termine siendo más lógica y digerible para ambas partes. Pero, como en tantos otros ámbitos de nuestra sociedad, Argentina nuevamente perdió una gran oportunidad. Una chance de pensar una profunda reforma laboral que abrace la dinámica del trabajo del futuro y se anticipe a las necesidades del mañana que tarde o temprano llegarán (por ejemplo ¿qué pasará con los trabajadores freelance? ¿Y con aquellos que lo hacen por proyectos?¿O los que pretenden combinar una actividad independiente con la relación de dependencia?).
En definitiva, lo que se perdió fue la oportunidad de revisar nuestro arcaico y rígido marco legal-laboral y reemplazarlo por uno ágil, flexible y dinámico que invite a las empresas a generar más y mejor empleo privado y de calidad.