El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo: cómo se aplica el derecho a la desconexión
La legislación regula la modalidad laboral del trabajo a distancia en las actividades que lo permitan. Establece pautas básicas en la relación contractual entre empleadores y empleados. Cómo queda la normativa luego de las tensiones y negociaciones con el sector empresario.
El Gobierno reglamentó hoy el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.
Y aclara que tampoco en los casos “en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
En tanto, en el anexo publicado hoy, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
La normativa establece que “en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, determina que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
En el artículo 6° del texto de la reglamentación, se detalla que en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”.
Respecto de la reversibilidad, deberá “ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Según el artículo 7º, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.
El decreto define que “a los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que “no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes” por lo que “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.
En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical". La representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021 y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.