Tras los seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad, el panorama judicial de Cristina Fernández de Kirchner está lejos de despejarse. En Comodoro Py aún hay expedientes que la tienen como imputada y donde debe definirse, por ejemplo, si se hacen los juicios orales para determinar si tuvo algún tipo de responsabilidad delictiva. A eso se le suma que recién en marzo del año que viene podrá conocer y discutir los argumentos que dieron los jueces que la condenaron.

Por un lado, la sala I de Casación, integrada por Diego Barroetaveña, Ana María Figueroa y Daniel Petrone, tiene en sus manos la decisión con respecto a Hotesur-Los Sauces y a Memorándum. También está pendiente Dólar Futuro y la causa de los cuadernos, aunque en etapas diferentes: la primera está en la Corte y la segunda, en un tribunal ora

Vialidad

El 9 de marzo de 2023, el Tribunal Oral Federal 2 dará a conocer los fundamentos. Ya desde la fiscalía anticiparon que recurrirán el fallo por haber descartado la figura de la asociación ilícita. 

Las defensas de los condenados, entre las que está la de Cristina, tendrán diez días hábiles para revisar y recurrir el fallo, lo que permitiría que Casación intervenga en el caso. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo son quienes deben cumplir ese rol. Los dos primeros fueron duramente cuestionados por sus reuniones con Mauricio Macri tanto en Olivos como en la Casa Rosada. 

Hotesur-Los Sauces

En las dos primeras causas, que tramitan de forma conjunta aunque en un principio se investigaron de forma separada, el Tribunal Oral Federal 5 determinó -por mayoría- que correspondía dictar los sobreseimientos de todos los imputados, que incluyen no solo a Cristina sino también a sus hijos y a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Baéz. En el fallo que dictaron en noviembre del año pasado, habían explicado que el lavado (bajo una figura anterior a la actual pero cuya aplicación correspondería por aplicar la ley penal más benigna) no habría configurado un delito. Es decir, que esos movimientos (de haber sucedido) no eran punibles de acuerdo a la legislación.

“El punto central y decisivo es que, en definitiva, las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”, remarcaron en ese momento. En esa línea, ese dinero ya estaba “limpio”, por lo que no podía, ni necesitaba ser lavado. Además, cuestionaron la figura de asociación ilícita, al considerar que ya se la perseguía por esa misma imputación en otros expedientes (como Vialidad)

La fiscalía cuestionó ese fallo, sostuvo que debe llevarse adelante el juicio y por ahora Casación debe definir qué hacer. En Tribunales se explicaba que probablemente la decisión llegue para principios de 2023.

Memorándum con Irán

En 2021, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó el año pasado a todos los involucrados. “Más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, sostuvieron en relación a lo hecho por el gobierno argentino. 

En el fallo, dejaron en claro que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, según el criterio de Interpol, “no tenía entidad para morigerar la vigencia de las notificaciones rojas que pesan sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”. “A menos que las propias autoridades de Interpol hubieren formado parte de la conspiración junto a los aquí imputados, la contundencia de las pruebas descriptas impide otorgar eficacia convictiva a la hipótesis delictiva sometida a consideración de este Tribunal”, consideraron.

Otra de las aclaraciones que se hizo en esa resolución fue diferenciar entre la inconstitucionalidad de una decisión política y un delito. “Cada vez que el Presidente de la Nación – cualquiera sea su filiación política– dicte un decreto de necesidad y urgencia podrá ser objeto de control de constitucionalidad cuando se halle a extramuros de las disposiciones constitucionales habilitantes; cada vez que el Congreso dicte una ley, apruebe un tratado internacional, decrete la intervención federal a una provincia, declare el estado de sitio podrá estar sujeto a la revisión judicial. Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”, se determinó.

La decisión en Memorándum podría dictarse antes de fin de año aunque nadie en Tribunales puede asegurarlo. En el caso de Dólar Futuro, el expediente está en la Corte Suprema, que podría revisar el sobreseimiento de Cristina. Con respecto a la causa de los Cuadernos, el Tribunal Oral Federal 7 aún no fijó fecha de inicio de juicio: la última novedad técnica tuvo que ver con la decisión de abrir la etapa de producción de prueba.