El término eutanasia significa literalmente “buena muerte”. Su aplicación y regulación es uno de los temas que más debate genera alrededor del mundo y Argentina no está exenta de ellos.

Fue el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, quien mencionó la cuestión durante la jornada sobre "Desafíos del Constitucionalismo Moderno", organizada por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional en la Universidad de San Andrés.

“Estamos en los prolegómenos de un fallo sobre eutanasia”, dijo el magistrado, quién adelantó que el Máximo Tribunal tratará la cuestión en un futuro cercano, y añadió: "Así se hizo con el divorcio y con el aborto, donde primero vino el fallo y luego la regulación legal".

El primer debate legislativo se dio 2012, cuando se aprobó ley 26.742, más conocida como “muerte digna”.  Esta normativa permite a los pacientes negarse a procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

"También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”, añade la normativa vigente.

La muerte digna se diferencia de aquellos casos donde a petición de la persona, el médico lo priva activamente de la vida; mientras que en el suicidio asistido se le proporciona a la persona los medios necesarios para que sea él mismo quien se produzca la muerte.

En el 2015, la Corte reafirmó el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna. La sentencia se dio en el caso del joven neuquino Marcelo Diez, quien sufrió un accidente y quedó en estado vegetativo por más de 20 años. Su familia inició una lucha para quitarle la alimentación y la hidratación asistida, ya que el propio Marcelo le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta situación, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.

El Máximo Tribunal – con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda- sostuvo que el cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley “sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida”.

A casi una década de la sanción de la ley 26.742, los senadores Alfredo Cornejo y Jimena Latorre (UCR) presentaron recientemente un proyecto que regula el “derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”, como también el procedimiento, las garantías, derechos y deberes del personal médico y el servicio de salud.

La iniciativa cuenta con el apoyo de Daniel Ostropolsky, un abogado mendocino que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa progresiva que cambió su vida para siempre. Al igual que otros pacientes, Ostropolsky reclama al Congreso la sanción de un marco legal.

El senador Julio Cobos (UCR) también impulsó su propia propuesta bajo el nombre “Ley de Interrupción Voluntaria de la Vida".

A estos dos textos se le sumó otra iniciativa denominada “Ley Alfonso”, que lleva la firma de las diputadas del Frente de Todos Gabriela Estévez, Mara Brawer, Carolina Gaillard y Cecilia Moreau, entre otros.

El texto, al igual que el impulsado por el exgobernador de Mendoza, busca dotar de “mayor seguridad jurídica y precisión técnica a algunos conceptos con el fin de brindar certeza sobre estos procedimientos para que el personal médico y el paciente puedan prestar y recibir asistencia para morir dignamente”.

La iniciativa toma su nombre por el caso de Alfonso Oliva, quien también fue diagnosticado con ELA y falleció en 2019 . El joven es reconocido por su lucha a favor de la ley de eutanasia al considerar que su vida “ya no era una vida digna de ser vivida”. 

La experiencia colombiana

En Colombia la eutanasia para pacientes terminales fue despenalizada en 1997, pero tardó 18 años en convertirse en ley. Luego, la Corte Constitucional del país extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una "lesión o enfermedad incurable".

Esta decisión judicial puso fin al derrotero que padeció Martha Sepúlveda, una mujer diagnosticada con ELA, quien se convirtió en el primer caso de eutanasia en un paciente que no tiene una enfermedad terminal.

Pero pocos días atrás, la Corte Constitucional de Colombia dio un nuevo paso al despenalizar el suicidio médicamente asistido. De este modo, el país marcó un nuevo precedente al convertirse en el primero de Latinoamérica en ampliar el derecho a “morir dignamente”.